Empleo

Si he trabajado en el extranjero, ¿tengo derecho al paro al volver a España?

El paro desciende en Navarra en 254 personas en agosto y total de desempleados se sitúa en 50.725
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En la actualidad 2,6 millones de españoles tienen fijada su residencia fuera de España, en esos casos, si su trabajo también lo realizan en otro país, las cotizaciones y las prestaciones a las que tengan derecho, por ejemplo si se quedan sin trabajo, no corresponden a España, sino al país donde se trabaje. Sin embargo, aquellos emigrantes que deciden volver y restablecer su residencia en territorio español si que podrían obtener ciertas ayudas del Estado si al volver se encuentran en situación de desempleo. 

Ser emigrante retornado está considerado una situación legal y la Seguridad Social prevé ayudas tanto para aquellos que hubieran cotizado antes de emigrar como para los que no cuentan con cotizaciones previas. 

De manera general, para acceder a la prestación por desempleo se exige haber cotizado durante al menos 360 días, estas cotizaciones dan derecho a 120 días de prestación. No obstante, para calcular el período cotizado solo se tienen en cuenta los últimos seis años. Esta condición general se aplica de igual manera a los emigrantes retornados, de manera que se computan las cotizaciones que el trabajador hubiera realizado a la Seguridad Social antes de emigrar. Es decir, en este caso el período mínimo de 360 días deberá haberse producido en los seis años anteriores a la fecha de emigración. 

Además, se exigirá que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior y no estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.

En caso de cumplir los requisitos anteriores, el trabajador podrá obtener un importe que se calcula de la siguiente manera. La Seguridad Social tiene en cuenta la cotización del trabajador en los últimos 180 días y esa cuantía se divide, a su vez, entre 180 para determinar el importe al que se tendría derecho por día. Para conocer cuánto se percibiría cada mes, se multiplicaría por 30. No obstante, no se recibe todo el importe, durante los seis primeros meses se ingresa el 70% y a partir del sexto mes el 50%.

Por el contrario, en caso de no tener el período de cotización mínimo exigido, la Seguridad Social establece subsidios para los trabajadores en situación vulnerable, bien porque no tenga ingresos o bien por sus características familiares. No obstante, en caso de ser emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y carecer de rentas se reconoce una protección concreta. 

Además de estar en situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad, condiciones que el SEPE siempre exige para dar sus ayudas, en este caso se deberá acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años en el país donde se haya emigrado. Por otra parte, el beneficiario del subsidio no podrá tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estos requisitos se deberán acreditar en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio. Si se cumplen, la ayuda se dará durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. El importe que se percibe es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (537,84 € en la actualidad). 

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