Trabajo obliga a "dejar constancia" de pausas y descansos en el registro horario

Magdalena Valerio, Consejo de Ministros
Magdalena Valerio, Consejo de Ministros
EFE

El Ministerio de Trabajo exige a las empresas "dejar constancia" de la existencia de "pausas" y "descansos" en el registro de las jornadas de los trabajadores que es obligatorio desde su entrada en vigor, este domingo, 12 de mayo. Así lo ha comunicado en una nota de prensa en la que anuncia la publicación de una "guía práctica" este lunes, "con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma".

El manual del Ministerio llega, no obstante, dos meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley que regula la nueva normativa en torno al registro horario obligatorio, y en medio de la incertidumbre que ha provocado la medida entre los empresarios que, ante la "ambigüedad" y la "farragosa redacción" de la norma, desconocen cómo llevar a cabo el control de las jornadas de manera efectiva, según se quejan fuentes empresariales.

Precisamente, una de las grandes dudas de los empresarios es cómo contabilizar en el registro todo lo que no se considera "tiempo de trabajo efectivo". Es decir, cómo computar los descansos y las pausas habituales que realizan los trabajadores a lo largo de su jornada laboral, entre la hora de entrada y la de salida del puesto de trabajo. Se entiende que en la guía práctica que se publica este lunes Trabajo ahondará algo más en esta cuestión. Por el momento, avanzan que "será necesario dejar constancia" de esas interrupciones momentáneas del trabajo.

El real decreto ley no lo concreta, como tampoco especifica el mecanismo que deben habilitar las empresas para efectuar el registro. La norma se limita a dejar el diseño de esta herramienta a la negociación colectiva, es decir, a las conversaciones entre los empresarios y los representantes de los trabajadores, y, en última instancia, a la decisión unilateral del empresario.

En la nota remitida a los medios de comunicación, el departamento que dirige Magdalena Valerio, ahora en funciones, indica que el modelo de registro pactado deberá "ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones". El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, y añade: "aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo".

La norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas, sin excepción. Así, desde este domingo, la compañía debe tener ya organizado el sistema de registro horario para su puesta a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.

Trabajo advierte de que, desde ya, la Inspección vigilará su adecuado cumplimiento, pero "de forma excepcional, de no disponerse de modelo ya acordado, requerirá que la empresa acredite que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma".

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