Reforma laboral

¿Estás de prácticas? Las claves de los nuevos contratos de formación

Hay que distinguir entre los de formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica profesional.

Entrevista de trabajo.
Entrevista de trabajo.
Foto de Gustavo Fring de Pexels.

El próximo jueves se cumplirán dos semanas de lo que fue una jornada histórica en el Congreso de los diputados, cuando salió adelante la reforma laboral -de cuya aprobación dependía que el grifo de los fondos europeos siguiera abierto- tras una carambola sin precedentes: dos diputados de UPN rompieron la disciplina de voto, pero la balanza se acabó decantando del lado de Yolanda Díaz, gracias a un error del diputado del Partido Popular, Alberto Casero.

Recordemos, pues, que la reforma laboral se aprobó a finales del pasado año, tras un acuerdo que desde el Departamento que dirige Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, calificó de "histórico". Se destacaba que por primera vez en la historia una reforma laboral de este calado obtenía "el respaldo unánime de los agentes sociales".

Contratación, negociación colectiva o los ERTE son algunos de los aspectos que trata la reforma laboral, que tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España. En este sentido, los tipos de contratos que han cambiado con la nueva legislación han sido los de formación. 

Conviene saber, eso sí, que hay un plazo de tres meses desde su publicación en el BOE hasta su puesto en práctica. Es decir, hasta el 30 de marzo de 2022 no desaparecerán las anteriores modalides de contrato. Hay que distinguir entre los de formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica profesional. 

Contratos de formación en alternancia

Estos contratos combina el trabajo retribuido con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Las claves de estos contratos de formación son las siguientes: 

  • Edad máxima: la edad máxima para efectuar este tipo de contratos es hasta los 30 años 
  • La duración máxima será de tres meses como mínimo y dos años como máxima
  • La nómina no podrá ser menor del 60% durante el primer año, ni el 75% en el segundo. Tampoco podrá estar por debajo del SMI proporcional a la jornada. 
  • La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común. 
  • El trabajador en prácticas contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. 
  • Estarán prohibidas las horas extras, el trabajo por turnos y las jornadas nocturnas. 

Contrato de adquisición de la práctica profesional

Este tipo de contrato, adecuado al nivel de estudios, se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo de seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.

En este caso, la retribución se fijará en el convenio colectivo que se aplique en las empresas o en el sector en cuestión. Igual que el anterior, no puede ser inferior al SMI proporcional.

Como decíamos, este tipo de contrato está adecuado al nivel de estudios, por los que la empresa deberá asignar un tutor, así como un plan formativo individual. Por último, no se podrá contratar a través de este tipo de modalidad a una persona que ya hubiera estado en la misma titulación u otra distinta desempeñando el mismo puesto. 

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