Bloqueo del reparto

Las trabas que un heredero puede poner en la herencia… ¿de manera indefinida?

Para proceder al reparto del patrimonio del fallecido es imprescindible que todos los herederos hayan aceptado o repudiado la herencia, además deberán estar de acuerdo con el reparto establecido.

Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Las trabas que un heredero puede poner en la herencia… ¿de manera indefinida?
Wikimedia Commons.

La herencia es un trámite difícil por el momento en el que se realiza, tras la muerte de un familiar, pero, además, puede complicarse más si el trámite conlleva problemas con el resto de herederos. Entre otros problemas, los desacuerdos entre herederos pueden llevar al bloqueo de la herencia, pero ¿puede ser de forma indefinida? La respuesta es no. Pese a que una de las partes quiera impedir el trámite para manifestar su desacuerdo, la normativa establece diferentes formas para desbloquear la situación. 

La herencia no cuenta con un plazo preestablecido que deba cumplirse y es importante tener en cuenta que cada uno necesita diferentes tiempos para gestionar el patrimonio de un fallecido, a algunos les bastará con días y a otros con semanas, e incluso meses. El único plazo que no debe perderse de vista es el de pago del Impuesto de Sucesiones, que se deberá liquidar en los seis meses posteriores a la defunción, prorrogables otros seis meses. 

Una vez pasado el tiempo conveniente para cada uno, para poder iniciar el reparto de la herencia, todos los herederos la deberán haber aceptado o repudiado. En caso de no manifestarse, no se inicia el reparto, con la consiguiente demora para el resto de herederos. La solución a cualquier bloqueo en la herencia es recurrir a la vía judicial, sin embargo, en este caso es posible limitar los plazos y gastos. 

Para evitar que esta situación se alargue, el Código Civil reconoce el derecho de "cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia" de acudir a un notario para que "comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia". El notario, además, le informará de que, si no se manifiesta en ese plazo, se entenderá "aceptada la herencia pura y simplemente".

Si el heredero que obstaculiza la repartición finalmente opta por firmar la repudia, su parte de la herencia será repartida entre los aceptantes siempre que no exista una cláusula de sustitución en el testamento. En cambio, si opta por aceptar la herencia, puede generar otro conflicto al no aceptar el reparto de los bienes. En este caso también es posible acotar los plazos y gastos recurriendo al notario, quien procederá al reparto siempre que los herederos que lo soliciten representen más del 50% de la herencia. 

El notario deberá nombrar a una persona encargada de la partición, el contador partidor. Una vez realizado el reparto, todos los herederos deberán aceptarlo, pero si no es así, bastará con el visto bueno del notario.

Si la intervención de un notario no es posible, la vía judicial siempre es una opción, pese a que los plazos sean más largos y el trámite más caro. En concreto, si no hay acuerdo en el reparto, se podrá proceder a la división judicial de la herencia, en la que el juez es el responsable de determinar qué se reparte y cómo se reparte. 

Mostrar comentarios