Convivientes del asegurado

Estos son los trámites para dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social

Tanto los descendientes como los cónyuges de un trabajador pueden obtener el derecho de asistencia sanitaria. Para ello, será necesario cumplir con ciertos requisitos y realizar gestiones correspondientes.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

La Seguridad Social ha modernizado algunos de sus servicios online como el Import@ss de la Tesorería General (TGSS) que permite realizar hasta 56 trámites diferentes mediante SMS. Esto ha facilitado el acceso a los trámites y la mejor autentificación de los usuarios por la vía digital.

Ahora es posible tanto descargar el informe de la vida laboral como consultar pagos y deudas o gestionar el alta del Régimen de Autónomo para estar al día con tu negocio. Todo ello en un solo clic, sin necesidad de disponer de certificados electrónicos o claves virtuales como hasta ahora.

Otro punto esencial del que advierte la Administración son los trámites de alta para beneficiarios de un asegurado. Esto permite que tanto los hijos como los cónyuges de un trabajador puedan recibir la misma asistencia sanitaria pública que el resto de contribuyentes.

Quién puede ser beneficiario

Los asegurados son aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta que tienen derecho a asistencia sanitaria pública y gratuita en España. Esto no solo se reserva a los empleados, también pueden obtenerlo los pensionistas o perceptores de otras prestaciones. 

Por lo general, tanto los descendientes como los cónyuges de un trabajador o pensionista pueden acceder a estos servicios como beneficiarios. Para confirmarlo la administración dispone de un comprobador online, aunque estas son las situaciones que se contemplan para disfrutarlo:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
  • Ser descendiente o similar de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Trámites a realizar

Si uno de tus hijos acaba de nacer tendrás que poner al día esta documentación para que pueda acceder a la sanidad pública. El proceso puede hacerse por vía telemática a través del portal Tu Seguridad Social, en este caso será necesario disponer de un certificado digital o cl@ve, o presencialmente en los Centros de Atención e Información (CAISS) con cita previa.

De forma usual se solicitará el DNI de todos los implicados, mientras que para los descendientes mayores de tres meses será necesario presentar el libro de familia o el certificado de nacimiento. En el caso de los recién nacidos no habrá que presentar esa documentación.

Extinción del derecho

La pérdida de estos beneficios coincidirá con el fallecimiento de cualquier de los implicados o cuando se dejen de cumplir las condiciones de acceso a esta asistencia sanitaria. Es decir, los hijos que sean independientes económicamente, estén emancipados y por tanto no convivan con el asegurado no podrán continuar siendo beneficiarios.

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