Límites y plazos

Los trámites y documentos obligatorios antes de aceptar y recibir una herencia

Le corresponde a los herederos del causante realizar una serie de trámites con distintos plazos a partir de la fecha de fallecimiento para poder llevar a cabo con éxito el proceso hereditario.

Herencia.
Herencia.
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Cuando muere un familiar o un cónyuge, se inicia el proceso hereditario que se debe formalizar dentro de los parámetros marcados por la ley. Si bien existe una infinidad de trámites, hay un puñado de procesos que son de cumplimiento obligatorio para las personas encargadas del manejo y disposición del patrimonio hereditario.

En primer lugar, se debe asistir al Registro Civil del domicilio principal del causante con el certificado médico de defunción, que debe ser emitido por un profesional médico y conviene sacar varias copias, además de documentos como el formulario oficial y el pasaporte o el DNI del difunto. Esto se realiza dentro de las primeras 24 horas del fallecimiento, ya que se considera legalmente urgente. Luego, la compañía de seguros o la funeraria pueden expedir una licencia de enterramiento.

Documentación obligatoria

A los 15 días hábiles del fallecimiento, los interesados podrán pedir el Certificado de Última Voluntad, documento imprescindible para poder llevar a cabo el proceso en toda regla, que acredita la presencia o la falta de un testamento y se puede pedir a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o con los modelos oficiales proveídos por las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. 

Además de llevar una copia original o compulsada del certificado de defunción y un justificante del abono de la tasa, se necesita el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento si lo tenía el causante. Si el fallecido no ha dejado documento alguno, se debe tramitar un Acta de Declaración de Herederos ante un notario para decidir quienes heredarán. En cambio,  si existe testamento, se autorizará únicamente la última versión y se hará constar quién fue el notario que lo autorizó.

En último lugar está el pago de los impuestos, con un plazo de seis meses desde el fallecimiento y que abarca el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal. Los herederos no tienen un plazo fijo para aceptar o repudiar la herencia, cuya formalización se puede posponer.

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