El cónyuge puede solicitar la pensión de viudedad

Los trámites a realizar tras la muerte de un familiar hasta cobrar la herencia

Después del fallecimiento de un familiar hay que llevar a cabo varios trámites legales. Empiezan con la obtención del certificado médico de defunción y terminan con el cobro de la herencia. 

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Los trámites a realizar tras la muerte de un familiar hasta cobrar la herencia
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

El incremento de la incidencia acumulada en el número de positivos por coronavirus en España es proporcional al incremento de la cifra total de fallecidos por la pandemia de la Covid-19. Miles de personas se están enfrentando a situaciones que, además de dolorosas, incluyen un componente legal.

 Conocer los trámites y los pasos a tener en cuenta tras la pérdida de un familiar es, lamentablemente, más necesario que nunca. Por este motivo, Lefebvre, empresa especializada en información jurídica y práctica, ha elaborado una pequeña guía que facilita el conocimiento de este proceso.

Los pasos a realizar van desde la obtención del certificado médico de defunción hasta el cobro de la herencia previo pago del impuesto de sucesiones, en caso de que el fallecido haya dejado herencia. 

Pasos a seguir tras el fallecimiento de un familiar

1. Obtención del Certificado médico de defunción. Es un formulario oficial expedido por el médico que asiste al lugar donde se encuentra el fallecido y lo suele facilitar la funeraria. También el heredero puede encargarse de solicitarlo.

2. Inscripción en el Registro Civil. La inscripción debe realizarse en las 24 horas siguientes a la defunción, presentando además el certificado médico y DNI o pasaporte del fallecido.

3. Certificado de defunción. Lo extiende el Registro Civil y, por regla general, suele encargarse de los trámites la funeraria. Asimismo, se puede solicitar en https://sede.mjusticia.gob.es.

4. Certificado de últimas voluntades y certificados de seguros de vida. Se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento y es imprescindible para saber si había testamento. Además, se puede requerir en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o hacerse de manera online. Es obligatorio presentar el modelo 790.

5. Certificados de seguros de vida. Transcurridos 15 días del fallecimiento, se informa de todos los seguros de vida que tenía el fallecido. Se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y también puede hacerse a través de la web. Como ocurre con el Certificado de últimas voluntades, también hay que presentar el modelo 790.

6. Obtención de testamento y declaración de herederos. Si existe testamento, se obtendrá en la notaría que lo otorgó y, por el contrario, si no hay testamento, se hace declaración de herederos ab intestato.

7. Liquidación de impuestos. Se debe pagar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma pertinente y el de incremento de bienes de naturaleza urbana en el plazo de 6 meses.

8. Otros trámites. Como ejemplo, cancelar o cambiar de titular contratos de telefonía, seguros, banca, entre otros. Y, en caso de que sobreviva el cónyuge se podría tramitar/solicitar una pensión de viudedad.

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