Los radares 'cazan' desde hoy a furgonetas, camiones y autobuses que superen sus límites de velocidad

    • Los cerca de 850 radares fijos y móviles de la Dirección General de Tráfico (DGT) multan desde marzo a cualquier tipo de vehículo en función de sulímite específico de velocidad, ya que incorporan los cambios técnicos necesarios para multar a furgonetas, autobuses y camiones, que tienen límites diferentes a los coches.
    • Los límites son100 km/h para autobuses, y de90 km/h para camiones, furgonesy automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos (120 km/h para los coches).
Baleares, una de las comunidades donde menos se recauda por radares, en torno al 20%
Baleares, una de las comunidades donde menos se recauda por radares, en torno al 20%


Los cerca de 850 radares fijos y móviles de la Dirección General de Tráfico (DGT) multan desde marzo a cualquier tipo de vehículo en función de su límite específico de velocidad, ya que incorporan los cambios técnicos necesarios para multar a furgonetas, autobuses y camiones, que tienen límites diferentes a los coches.

El Reglamento General de Circulación, de 2006, señala que el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 100 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y de 90 km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos (120 km/h para los coches).

En las carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,5 metros de anchura o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, el límite está fijado en 90 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (100 km/h para los automóviles).

Y en relación al resto de las vías interurbanas, es de 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (90 km/h para turismos).

Actualmente, los radares fijos y móviles de las carreteras multan cuando se supera la velocidad máxima permitida para los coches y no la del resto de los vehículos.
Otras medidas sobre radares


Esta medida es una de las cuatro incluidas en el nuevo plan estratégico de gestión de la velocidad en las carreteras, principalmente las secundarias, puesto en marcha por la DGT con los objetivos fundamentales de reducir la siniestralidad y que los conductores cumplan los límites de velocidad y no sean sancionados.

Otra de ellas es que la DGT hace público que todos los radares, tanto fijos como móviles, tienen un umbral de tolerancia (no confundir con el margen de error del aparato) a partir del cual comienzan a saltar para que el conductor reciba la correspondiente multa por exceso de velocidad.

Ese umbral se aplica a todas las carreteras españolas, salvo las de Cataluña y el País Vasco, que son competencia de sus respectivos gobiernos regionales, y es de 7 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y del 7% si es superior.

De esta forma, los radares multarán a los conductores cuando circulen 8 km/h por encima de los límites de velocidad de 30, 40, 50, 60, 70, 80 y 90 km/h. Con el límite a 100 km/h multarán a partir de 109 km/h, con 110 km/h lo harán a 120 km/h y con 120 km/h sancionarán a partir de 131 km/h.

Además, todos los radares de la DGT serán visibles antes de verano. Los vehículos de la Guardia Civil se ubicarán de tal manera que puedan ser vistos por los conductores en emplazamientos seguros de 1.200 tramos de carreteras secundarias que la web de Tráfico irá publicando periódicamente.


Y la cuarta medida del nuevo plan estratégico de velocidad es el traslado de 30 aparatos de autopistas y autovías para instalarse como radares de tramo en vías convencionales en los próximos meses, de manera que se mantendrán los cerca de 850 equipos de medición de la velocidad con los que cuenta la DGT, que no prevé ampliar esta cantidad.

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