Fiscalidad

Traspaso de fondos de inversión: ¿tengo que declararlo en la Renta de 2022?

Los inversores pueden suscribir el reembolso parcial o total de su participación en un fondo y trasladarlo a otro, sin que el reembolso en ningún momento esté a su disposición.

Traspaso de fondos de inversión: ¿tengo que declararlo en la Renta de 2022?
Traspaso de fondos de inversión: ¿tengo que declararlo en la Renta de 2022?
Europa Press

Declaración de la Renta 2022 y fondos de inversión: ¿cómo tributan? En primer lugar, subrayar que se tratan de una inversión colectiva, es decir, representan un patrimonio conjunto formado por las aportaciones de varios inversores. Se trata de uno de los productos financieros más comunes para los españoles. Según el informe del Observatorio BESTINVER e IESE, representan casi el 10% del patrimonio de los inversores –aunque se ha reducido en los últimos meses- y más del 75% de los encuestados están familiarizados con esta forma de inversión.

Normalmente es un producto de inversión a largo plazo, pero los inversores pueden hacer todos los cambios que quieran en busca de rentabilidad o riesgo. No obstante, a la hora de mover el dinero invertido en fondos, es importante conocer cuál es su tratamiento fiscal.

Para ello, hay que diferenciar entre los conceptos de suscripción, reembolso y traspaso, ya que determinarán los impuestos asociados. La inversión en el fondo se hace mediante la suscripción de participaciones y para que el inversor recupere su dinero tiene que solicitar el reembolso de sus participaciones.

Además, el dinero invertido puede traspasarse entre diferentes fondos de inversión. Es decir, el inversor solicita el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, sin que en ningún momento el dinero invertido esté a su disposición. Esta última cuestión marca su tributación y es una de las ventajas fiscales que ofrecen los fondos de inversión.

Tratamiento fiscal "ventajoso" en la declaración de la Renta

La Comisión Nacional del Mercados de Valores (CNMV) explica que su tratamiento fiscal "resulta ventajoso porque hasta el momento del reembolso no se tributa: las plusvalías no tributan, ni las minusvalías se deducen hasta que el inversor perciba el dinero. Se trata de un régimen fiscal “de diferimiento” a través del que la Agencia Tributaria permite posponer la tributación, aunque no se elimina.

Así, los traspasos no tienen efectos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el inversor y tampoco están sujetas a retención a cuenta de este impuesto. Además, las participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las reembolsadas.

Los rendimientos de los fondos de inversión tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial en la base general del IRPF. Pero, en la declaración de la Renta de 2022 –se presenta a partir de abril de este año- los contribuyentes solo deberán declarar las participaciones en fondos que hayan sido reembolsadas.

El reembolso sí tributa en la Renta de 2022

La tributación se difiere hasta el momento en que se produzca el reembolso definitivo, es decir, hasta que el inversor disponga del dinero. En ese momento, se deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Esto es la diferencia entre su valor de adquisición y el valor liquidativo.

No obstante, hay que tener en cuenta que para calcular el dinero recibido también se restan las comisiones que pueden aplicar la gestora o el depositario. La CNMV explica que “los reembolsos pueden tener una comisión de hasta el 5%”.

El inversor sabrá cual ha sido el resultado exacto de su inversión, cuánto ha ganado o ha perdido, una vez reciba el abono del reembolso. En caso de obtener plusvalía (ganancia) se le retendrán el porcentaje por el que se tributa fiscalmente en ese momento.

Fondos garantizados

Este tratamiento fiscal, según señala la CNMV, se aplica “a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en la CNMV. Por el contrario, no se aplica a los fondos de inversión cotizados en España”.

No obstante, los fondos de inversión garantizados tienen una particularidad fiscal. Aseguran que, como mínimo, en una fecha futura el inversor conservará la totalidad o parte de la inversión inicial. La garantía viene dada por una tercera entidad y cómo se aplica también afecta a la fiscalidad. Puede ser interna, es decir, el propio fondo recibe el capital si no alcanza el valor liquidativo garantizado. De esta manera, no hay efectos fiscales inmediatos, solo en caso de reembolso.

Pero, otra posibilidad, es que cuando el fondo no alcance el valor liquidativo garantizado, el partícipe también puede recibir en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha en que vence la garantía y el valor liquidativo garantizado. Esa cantidad sí tributa en el ejercicio económico en el que se percibe y se considera rendimiento del capital mobiliario, incluido en la base del ahorro.

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