Eliminan la casilla 67

Las tres nuevas casillas de la trimestral del IVA que deben vigilar los autónomos

Quienes trabajan por cuenta propia estarán acostumbrados realizar una declaración cada trimestre donde se indique la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ahora Hacienda ha cambiado el modelo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Todos los autónomos cuentan con una serie de obligaciones fiscales que deben completar para poner al día su negocio con Hacienda. De hecho, Hacienda ha creado una nueva herramienta gratuita que permite conocer cuáles son los pagos pendientes. La declaración del IVA, más conocida como autoliquidación trimestral, es una de ellas, y debe pagarse incluso cuando los autónomos no hayan obtenido ingresos pero continúen estando dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por este motivo, los propietarios de un negocio o actividad empresarial deben realizar la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado mediante el modelo 303 de la Agencia Tributaria. El último plazo se realizó el pasado 20 de julio y quienes no lo hayan presentado podrán enfrentarse a importantes sanciones o recargos de hasta el 20%. 

Además, en esta ocasión Hacienda ha incorporado una importante modificación en el modelo y es que a partir de ahora la casilla 67, de las cuotas de compensación, desaparece y se sustituirá por tres nuevas que desglosan la información.

Cambios a tener en cuenta

Este modelo es obligatorio para todos los autónomos que estén inscritos en el RETA y su resultado podrá variar en función de las compras y ventas que hayan obtenido en los últimos tres meses. La cuota de compensación habitual, que se situaba en la casilla 67, se ha ampliado a tres nuevas opciones a completar. 

Según apunta la Agencia Tributaria "el objetivo es mejorar la calidad de las declaraciones presentadas", junto con esta modificación, han incorporado nuevos sistemas de avisos informáticos.

La casilla 110 corresponderá a las cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores. Es decir, para consignar el importe de las cuotas a compensar pendientes que procedan de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar ante la Administración del Estado.

La casilla 78 se referirá a las cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo. Se consignará el importe de las cuotas a compensar pendientes procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el periodo objeto de la autoliquidación. El contenido de esta casilla es equivalente al de la 67.

La casilla 87 estará destinada a las cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores. El importe de esta casilla debe ser igual a la diferencia entre el importe consignado en la casilla (110) y el consignado en la casilla (78). Refleja el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores pendientes de aplicación al término del periodo objeto de la autoliquidación por no haber sido aplicadas en el mismo. En ningún caso se incluirá en esta casilla el importe de las cuotas a compensar en períodos posteriores que se haya generado en el periodo objeto de la autoliquidación

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