De inconstitucionalidad

El TC admite recursos de Galicia y Madrid en contra del impuesto a grandes fortunas

Aunque admite ambos recursos, el tribunal descarta suspender la norma como así lo pedía la comunidad presidida por Isabel Díaz Ayuso, que alega que podría faltar principios como el de seguridad jurídica.

El TC acepta recursos de Galicia y Madrid contra impuesto a grandes fortunas
El TC acepta el recurso de Galicia y Madrid en contra del impuesto a grandes fortunas. 
Europa Press

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad propuestos por los gobiernos autonómicos de Madrid y Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas, a través de una nota. Del mismo modo, ha descartado suspender su aplicación mientras se resuelven estos recursos.

El Constitucional indica que se trata de los recursos presentados por estos gobiernos autonómicos contra la ley del pasado diciembre que establece gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito, y que fijaba un impuesto temporal a las grandes fortunas.

El Constitucional descarta suspender la norma

Aunque admite ambos recursos, el TC descarta suspender la norma como así lo pedía la Comunidad presidida por Isabel Díaz Ayuso, que alega que "podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad".

Pero el Tribunal Constitucional indica que "la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal", en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. 

El primer gobierno autonómico en recurrir este impuesto temporal fue el de Andalucía, alegando que con la creación de este nuevo tributo el Estado estaba invadiendo sus competencias. El Constitucional por su parte, lo admitió el pasado 21 de marzo y entonces ya rechazó suspenderlo cautelarmente en aplicación de su doctrina, sin embargo, la Junta andaluza presentó un recurso de súplica que ha sido desestimado.

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