El Constitucional avala el despido por absentismo que quiere eliminar Sánchez

  • El Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Barcelona. El PSOE insiste en liquidarlo en su reforma laboral.
El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la amnistía fiscal de 2012
El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la amnistía fiscal de 2012
EFE

Varapalo judicial a la reforma laboral que tiene en mente Pedro Sánchez. El Tribunal Constitucional ha avalado el despido objetivo por absentismo que quiere eliminar el Gobierno socialista de la legislación actual que introdujo el Partido Popular en 2012. En una sentencia fechada a 16 de octubre de 2019 el TC respalda la licitud de esta modalidad de despido que permite a una empresa despedir a un trabajador por faltar a su puesto de trabajo de manera intermitente, incluso cuando las ausencias estén justificadas por motivos como una enfermedad.

En la sentencia, que cuenta con tres votos particulares, se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que solicitaba que los magistrados se pronunciasen acerca de si la regulación del despido por absentismo en España, tal y como está planteada en estos momentos, es lícita o no. Pues bien, el TC da un espaldarazo a la reforma laboral de Mariano Rajoy al descartar que esta modalidad de despido sea contraria a la Constitución.

En concreto, los magistrados descartan que el precepto legal cuestionado resulte contrario al artículo 35.1 de la Constitución, "pues si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la estabilidad en el empleo, lo ha hecho con una finalidad legítima –evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo–, que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE)".

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece que el absentismo laboral puede ser causa de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. En este caso, el TC considera probado que se cumplen estas causas.

Hay que recordar que el pasado 27 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la decisión de este tribunal de admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Desde entonces, el Gobierno en funciones estaba a la espera de la decisión del TC, pues era quien iba a decidir si esta modalidad de despido resultaba contraria a la Constitución y, por tanto, debería desaparecer de la normativa laboral, tal y como planea el Ejecutivo desde hace meses.

Pero no ha sido así. Según la sentencia que acaba de dar a conocer y que adelantó El Español, el TC ha avalado este tipo de despido, lo que en la práctica quita la razón al Ejecutivo a la hora de eliminarlo de la ley. Consultados al respecto, fuentes socialistas insisten en que "hay que modificar el Estatuto de los Trabajadores". Mantienen, por tanto, su intención de liquidarlo, tal y como plantearon a Unidas Podemos en su propuesta de 370 medidas para lograr un "programa común progresista".

En aquel documento el PSOE apostaba por reformar "la regulación del despido para revisar las causas del despido objetivo". Y es en ese apartado donde encajaría la eliminación del despido objetivo por absentismo. "Revisaremos las causas del despido, incluido el que se produce cuando el trabajador está enfermo", aseguran desde el partido. A su juicio, parece "discriminatorio" despedir a un trabajador por encadenar bajas por enfermedad derivadas de recaídas.

Los votos particulares

La sentencia cuenta con los votos particulares de tres magistrados a los que se adhiere el del exfiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido. En los mismos se discrepa del sentir general del Pleno en lo que respecta al derecho sobre la protección de la salud. En lo que se refiere al derecho al trabajo, el tribunal de garantías entiende que no se vulnera el mismo porque es legítimo combatir el absentismo laboral en defensa de la productividad. Ahora bien, los magistrados de corte más progresista no comparten este criterio y concluyen que no puede implementarse como fundamento de un despido la necesidad de combatir el absentismo laboral o de reducir costes.

Esto quiere decir que tan obvio es que una empresa tiene legitimidad para luchar por sus intereses como el hecho de que estos no pueden ser fundamento único para formalizar un despido "de cualquier modo o forma", porque ante todo se debe respetar la Constitución y, por consiguiente, el derecho al trabajo. Precisa el magistrado Fernando Valdés en su voto particular que el legislador, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el texto constitucional, no puede sobrepasar el margen razonable de libertad en lo que respecta a la regulación del "absentismo extintivo", sin olvidar que la regulación del despido solo puede ir en la dirección relativa al respeto de las exigencias constitucionales.

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