El TC reabre la causa de la discriminación a los jubilados que trabajaron por horas

  • Aprecia indicios de inconstitucionalidad cinco años después de forzar un cambio legal para no discriminar a los trabajadores a tiempo parcial
Magdalena Valerio guardando unos papeles / EFE
Magdalena Valerio guardando unos papeles / EFE

El Tribunal Constitucional volverá a analizar si la Ley española de Seguridad Social discrimina en el momento de la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los que completaron su trayectoria profesional en trabajos a tiempo completo. El Pleno del Constitucional decidió en su sesión del pasado 26 de febrero admitir a trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad sobre el particular planteada por su Sala Segunda a partir de un recurso de amparo presentado por el abogado ilerdense Simeó Miquel.

El recurso plantea los efectos perniciosos de los coeficientes especiales de parcialidad aprobados por el Gobierno del PP y ratificados por las Cortes en el año 2014 sobre la cuantía de la pensión de los nuevos jubilados que han desarrollado su trayectoria profesional en empleos a tiempo parcial, y su carácter discriminatorio respecto al sistema de cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo completo.

Sobre la mesa, por tanto, los derechos de cerca de tres millones de trabajadores a tiempo parcial, cuyas expectativas de jubilación se ven amenazadas por una legislación casi permanentemente bajo sospecha de discriminarlos respecto a los trabajadores a tiempo completo.

Ese sistema de coeficientes tiene como objetivo reducir el número de años cotizados por el trabajador a tiempo parcial para adaptar la cuantía de su pensión a las horas efectivamente trabajadas y evitar la distorsión de que alguien que haya cotizado 30 años a tiempo completo tenga los mismos derechos que otro que sólo lo ha hecho a medio jornada. No opera, sin embargo, para determinar el derecho de acceso a una pensión, ya que fue precisamente este extremo el que el Tribunal Constitucional consideró discriminatorio y obligó a anular en el año 2013.

El esquema aprobado por el Gobierno del PP en 2014 opera en dos fases. En primer lugar se aplica el llamado 'coeficiente global de parcialidad', que sirve para ajustar el número de años trabajados que se tendrán en cuenta a la hora de calcular la pensión al número medio de horas realizado durante la carrera laboral, de modo que si un trabajador ha cotizado los 36 años y 9 meses necesarios para garantizarse el 100% de la pensión pero ha estado toda su vida laboral a media jornada, su trayectoria laboral se quedará en 18 años y 4 meses. Para compensar este 'daño', la ley estableció un coeficiente multiplicador de 1,5 para determinar la carrera  que la Seguridad Social tendrá en cuenta a la hora de abonar la pensión, por lo que ésta se quedaría en 27 años y 6 meses. Es decir, que por el camino se perderían 9 años y 3 meses de cotización.

"El caso es que los trabajadores que hemos desarrollado una larga carrera profesional en trabajos a tiempo parcial", argumenta Simeó Miquel, que ha trabajado muchos años como profesor asociado de una universidad, en una conversación con La Información, "no sólo nos vemos penalizados por la menor pensión que se deriva de haber tenido un sueldo más bajo por no trabajar a jornada completa y, por tanto, una base reguladora más reducida, sino también por una ley que no tiene en cuenta todos los años que hemos cotizado".

Miquel entiende que este esquema discrimina a cientos de miles de trabajadores que como él, han desarrollado su carrera profesional en empleos por horas, han superado los 15 años de cotización necesarios para generar el derecho a una pensión pública y han visto como la legislación les recorta parte de esas carreras de cotización y con ello sus derechos como pensionistas.

El Tribunal Constitucional ha entendido que esta argumentación es como mínimo digna de análisis y se dispone a analizar por tercera vez en los últimos 20 años la Ley de Seguridad Social para determinar si el modo en que trata la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es justa o por el contrario los discrimina frente a los empleados a tiempo completo.

Dos décadas buscando un encaje legal a los trabajadores por horas

Según el esquema legal vigente, en principio la base reguladora de la prestación de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se calcula según la regla general vigente para todos los ocupados que hayan cotizado a la Seguridad Social, es decir, se establece en función del número de años cotizados: se necesitan 36 años y 9 meses pagando la cuota social para alcanzar el 100% de la base reguladora y si se acreditan el mínimo de 15 años cotizados para tener acceso a una pensión pública se alcanzaría el 50% de la base reguladora de la pensión.

El asunto es que el cálculo de los años efectivamente cotizados se efectúa de un modo un poco diferente en el caso de los trabajadores a tiempo parcial. Antes de 2013 ese cálculo se realizaba por una estricta regla de proporcionalidad de modo que si un trabajador o trabajadora había tenido un contrato de medio jornada no le bastaba con cotizar 15 años para generarse el derecho a una pensión pública sino que tenía que acreditar 30 años cotizados (el equivalente a 15 años de trabajo a tiempo completo) para poder generar ese derecho.

Tanto la Justicia Europea como el Tribunal Constitucional consideraron que este sistema era discriminatorio por un argumento general, exigía trabajar más años a los empleados a tiempo parcial para generar el derecho a una pensión contributiva, y otro más específico, se traducía en una discriminación indirecta a la mujer por la mayor presencia femenina en el contrato a tiempo parcial. La sentencia obligó al Gobierno a modificar la Ley de Seguridad Social, por segunda vez, ya que en 2004 ya hubo un resolución similar del Constitucional sobre el marco legal. 

El departamento de Fátima Báñez dio con una solución técnica que fue respaldada mayoritariamente por el Parlamento. La ley dejaría de negar el acceso a una pensión contributiva a los trabajadores a tiempo parcial que acreditaran 15 o más años cotizados, pero establecería una serie de coeficientes para ajustar la cuantía de la prestación a la jornada efectivamente trabajada por el futuro pensionista para preservar los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad del sistema de pensiones. En otras palabras, para que los trabajadores por horas no se beneficiaran de unas pensiones superiores a las que les corresponderían por las cuantías efectivamente cotizadas durante su vida laboral. Esta solución vuelve a estar ahora en el alero.

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