Tribunal de la UE exime a Elf de la multa a su filial por formar un cártel

  • El Tribunal de Justicia de la UE ha eximido hoy a la empresa francesa Elf Aquitane de la sanción impuesta por la Comisión Europea (CE) a su filial Arkema France por participar en un cártel en el mercado del clorato de sodio, aunque ha decidido mantener la multa a esta última empresa.

Bruselas, 29 sep.- El Tribunal de Justicia de la UE ha eximido hoy a la empresa francesa Elf Aquitane de la sanción impuesta por la Comisión Europea (CE) a su filial Arkema France por participar en un cártel en el mercado del clorato de sodio, aunque ha decidido mantener la multa a esta última empresa.

En una sentencia divulgada hoy, la máxima instancia judicial europea se ha pronunciado así sobre la multa impuesta por la CE en 2005 a varias sociedades, entre las que se encontraban Elf Aquitaine SA y su filial Arkema SA (anteriormente Atofina SA), según ha informado la Tribunal en un comunicado.

Las empresas fueron sancionadas por sus prácticas contrarias a la libre competencia en el mercado del clorato de sodio, una sustancia empleada principalmente en la fabricación de detergentes, adhesivos y productos auxiliares textiles; así como en los productos alimenticios, farmacéuticos y cosméticos.

Según la investigación de la CE, entre 1984 y 1999 los participantes en el cártel acordaron mantener sus cuotas de mercado por medio de un sistema de reparto de los volúmenes y de los clientes.

También intercambiaban información acerca de los precios, y examinaban en reuniones multilaterales regulares los volúmenes de venta reales y la información sobre los precios con el fin de vigilar la aplicación de los acuerdos.

Por ello, la CE impuso a Elf Aquitaine y Arkema una multa de 45 millones de euros con carácter conjunto y solidario, y aplicó además un aumento de 13,5 millones de forma individual a Arkema por haber participado anteriormente en otro cártel.

Ambas sociedades presentaron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia dirigidos a obtener la anulación de la Decisión de la Comisión y la reducción de las multas que se les había impuesto.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la Comisión "no argumentó suficientemente" la responsabilidad de Elf Aquitane sobre las prácticas ilegales de Arkema.

Según la legislación comunitaria, si a una sociedad matriz se le considera responsable de la conducta infractora de su filial, la decisión debe contener "una exposición detallada" de las razones que justifiquen la imputabilidad de la infracción, un requisito que no cumplió la Comisión.

El Tribunal ha decidido por tanto anular las decisiones que responsabilizan a Elf Aquitaine de la infracción en cuestión y le imponen una multa.

No obstante, la corte de Luxemburgo ha desestimado las alegaciones sobre el cálculo de la sanción a Arkema, de modo que ésta tendrá que pagar la totalidad de las multas impuestas de forma conjunta a la empresa matriz y a su filial, es decir, 58,5 millones de euros, explicaron fuentes judiciales.

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