Tribunal de UE confirma que Sniace debe devolver más de 22 millones a España

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la sentencia que obliga al fabricante de fibras sintéticas Sniace a devolver las ayudas que recibieron de las autoridades españolas entre 1993 y 1996, que ascienden a 22,6 millones de euros más intereses, al ser considerarlas ilegales.

Bruselas, 30 nov.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la sentencia que obliga al fabricante de fibras sintéticas Sniace a devolver las ayudas que recibieron de las autoridades españolas entre 1993 y 1996, que ascienden a 22,6 millones de euros más intereses, al ser considerarlas ilegales.

La Corte con sede en Luxemburgo desestima así el recurso presentado por Sniace contra una decisión de la Comisión Europea (CE), que en 2009 ordenó a España que recuperase la "ayuda ilegal" concedida al fabricante de fibras sintéticas por ser "incompatible" con las normas comunitarias y suponer una "ventaja competitiva injusta".

Sniace, que tiene sus instalaciones productivas en Torrelavega (Cantabria), fue declarada en suspensión de pagos en 1993, tras lo que recibió varios prestamos públicos, entre ellos dos acuerdos de reprogramación de deuda con el Fondo de Garantía Salarial español (FOGASA) en 1993 y 1995 y una reprogramación de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El Tribunal General respaldó el argumento de la Comisión Europea (CE) que considera que, dado que Sniace no ha ejecutado el pago de parte de la deuda, estos préstamos pueden considerarse ayudas estatales incompatibles con las normativas de competencia de la UE.

La legislación comunitaria considera que los aplazamientos de deuda por las autoridades públicas a empresas no constituyen una ayuda si se hacen en términos que habría aceptado un acreedor privado en condiciones de mercado.

Sin embargo, pese a las alegaciones de Sniace, el Tribunal General recalca que estos préstamos se consideran una ayuda estatal incompatible que debe recuperarse junto con sus intereses, debido a que la empresa nunca ha restituido las deudas adquiridas con las autoridades españolas.

En concreto, la Corte respaldó las estimaciones de la Comisión Europea, que cree que el FOGASA no se ha comportado como lo hubiera hecho un acreedor privado al no exigir a Sniace más intereses durante las renegociaciones debido al "continuo deterioro de la situación financiera de la empresa" o por el retraso en el calendario de pagos de las deudas.

Mostrar comentarios