El fallo no anula la sanción 

El Supremo confirma la sentencia que anula la inspección de la CNMC a Altadis

La sentencia, fechada el pasado 28 de febrero -y que recoge Efe- pero conocido este martes, desestima el recurso de casación que presentó la CNMC contra la sentencia de la AN y apoya el dictamen del tribunal. 

Altadis tabaco
Altadis tabaco
L.I.

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo del año 2021, la cual anula una inspección llevada a cabo tres años antes por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la tabaquera Altadis y la cual derivó en una multa de 11,4 millones de euros a la empresa. 

El fallo del TS, fechado el pasado 28 de febrero -y que recoge Efe- pero conocido este martes, desestima el recurso de casación que presentó la CNMC contra la sentencia de la AN y apoya el dictamen de este tribunal, que declaró "nulo" el consentimiento obtenido para acometer esa la inspección en las instalaciones de Altadis.

La sentencia, ahora confirmada por el TS, estimó el recurso presentado por Altadis contra la inspección de la CNMC por considerar que las actuaciones llevadas a cabo cumplían con la legislación y vulneraron "la inviolabilidad del domicilio social de la compañía". El fallo, además, reconoció el derecho de Altadis a que le sea devuelta la documentación intervenida en la inspección de la CNMC.

Intervención de la CNMC a Altadis 

La intervención de la CNMC tuvo lugar los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017 en la sede de Altadis, por la presunta participación de la empresa en prácticas prohibidas consistentes en intercambios de información y acuerdos entre operadores del mercado del tabaco sobre precios y condiciones comerciales.

Dos años después, en abril de 2019, la CNMC sancionó con 11,4 millones de euros a Altadis (Fortuna), con 15,3 millones a Philip Morris (Marlboro), con 10 millones a JTI (Winston y Camel), y con 20,9 millones a la mayorista Logista por una infracción consistente en el intercambio de información estratégica.

Según la CNMC, las empresas sancionadas intercambiaban datos sobre ventas diarias en estancos, pormenorizados por provincias y marcas y con el máximo grado de detalle. La información que la CNMC recabó en las instalaciones de Altadis tendrá que ser sacada del expediente que motivó esta sanción, dada la anulación de la operación llevada a cabo por Competencia, han informado a Efeagro fuentes de la tabacalera. Sin embargo, el fallo de la AN confirmado ahora por el TS no anula la sanción de 11,4 millones de euros impuesta a la firma, que es objeto de otro recurso paralelo. 

Mostrar comentarios