Objeta el criterio de la Inspección

El Supremo desactiva la ofensiva de Trabajo contra los gastos de las mutuas

Anula una serie de sanciones por más de 400.000 euros que la Inspección impuso a Ibermutua por incurrir supuestamente en gastos sin amparo legal. Ya se había multado a otras mutuas por la misma razón.

Imagen del traspaso de cartera de Fátima Báñez (PP) a Magdalena Valerio (PSOE)
Imagen del traspaso de cartera de Fátima Báñez (PP) a Magdalena Valerio (PSOE)
EFE

El Tribunal Supremo acaba de propinar un severo revés a la ofensiva iniciada en la época del Gobierno Rajoy y continuada después con entusiasmo por los responsables de Trabajo y Seguridad Social de los sucesivos gabinetes de Pedro Sánchez a través del brazo armado de la Inspección contra los gastos presuntamente suntuarios de las mutuas de accidentes de trabajo, un colectivo compuesto por una veintena de entidades que combinan su naturaleza pública, derivada de su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social, con una titularidad privada y que en los últimos años se han convertido en un permanente quebradero de cabeza para el Gobierno por lo delicado de su situación financiera y su supuesta infrafinanciación desde lo público.

El Gobierno decidió allá por 2016-2017 lanzar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fiscalizar exhaustivamente las cuentas de gastos de media docena de mutuas de accidentes de trabajo, en una ofensiva calificada de "batida" o incluso de "redada" desde el sector, en un contexto marcado por la insistencia de las mutuas en denunciar la insuficiencia de la financiación recibida del Estado para atender el crecimiento disparado de las bajas por contingencias comunes - es decir, por circunstancias no directamente relacionadas con la actividad laboral - y tras conocerse algunos episodios de descontrol en la utilización de los recursos públicos por parte de algunas entidades, lo cual también ha sido denunciado por el Tribunal de Cuentas. El equipo de Fátima Báñez, primero, y el de Magdalena Valerio, después, con su secretario de Estado Octavio Granado a la cabeza concluyeron que antes de elevar los ingresos de las mutuas había que examinar al detalle sus gastos...

La llamada a rebato del Gobierno a la Inspección desembocó en una serie de actas de sanción. Alguna no se recurrió, pero otras sí. Una de éstas últimas es la que el Tribunal Supremo acaba de enmendar casi en su totalidad. Afectaba a una de las entidades más pujantes del sector, Ibermutua, y le reclamaba nada menos que 412.531 euros por una serie de infracciones derivadas del presunto uso irregular de los recursos públicos recibidos en un conjunto de gastos que, según el criterio de la Inspección, no se correspondían con el papel que tiene la entidad como colaboradora en la gestión del sistema de Seguridad Social. 

La resolución del Supremo destroza la argumentación de la Inspección de Trabajo para imponer esa multa, cuestiona el procedimiento seguido por el organismo, los tipos de infracción imputados a la mutua y, al cabo, deja reducida la multa a 6.250 euros "por una sanción en grado mínimo habida cuenta de las circunstancias: conducta esporádica, responsabilidad de persona ajena a la Mutua, escasa cuantía del gasto, ingreso de lo indebidamente gastado por parte del responsable de la anomalía".

El Supremo ha dejado finalmente la actuación de la Inspección de Trabajo contra Ibermutua en nada, pero las consecuencias podrían haber sido demoledoras para la entidad. Según se especifica en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso La Información, la actuación de la Inspección denunciaba irregularidades en la conformación de sus órganos directivos, abonos indebidos de prestaciones, pagos de cursos formativos y asistencias a jornadas a empresarios asociados "sin amparo legal", servicios facturados dos veces y un puñado de gastos impropios en indemnizaciones a trabajadores, dietas, gastos de representación, establecimientos de hostelería, floristerías, reuniones de directivos y sobresueldos. Todas ellas han sido anuladas por el Supremo.

Un inventario de conceptos que se miren por dónde se miren suponen un campo abonado para el escándalo, como bien puede atestiguar otra entidad del sector, Activa Mutua, inmersa ahora  en un más que probable proceso de integración en otra entidad. La caída en desgracia de la mutua catalana se aceleró después de que el diario El País publicara una información que se hacía eco de una sanción de 875.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo "por gastar dinero público irregularmente" en conceptos similares en algunos casos a los que ahora el Tribunal Supremo no ha considerado susceptibles de sanción en Ibermutua. La actuación de la Inspección desencadenó una investigación de la Fiscalía Anticorrupción y una actuación decidida del Ministerio de Trabajo, que intervino la cúpula directiva de la entidad e impuso como director gerente a una persona de total confianza del entonces secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado. Después vinieron la huida de asociados y la caída en números rojos...

Exceso de celo en la defensa del patrimonio público

La posición de la Inspección de Trabajo, avalada por la Abogacía del Estado, por la Fiscalía y por el propio Consejo de Ministros que aprobó la multa el 26 de julio de 2019, se sostenía en el principio de que las mutuas pertenecen al sector público, que sus actuaciones repercuten en el patrimonio público de la

Seguridad Social y que, por tanto, no pueden actuar como cualquier entidad privada, y que las infracciones respondían a la detección de conductas que suponían un mayor gasto para el patrimonio de la Seguridad Social y sin justificación de su necesidad o conveniencia para la gestión del sistema.

El Supremo encuentra que algunas de las infracciones encontradas por la Inspección son "inexigibles", al no existir marco legal que las sustente; que la denuncia de abonar prestaciones no relacionadas con su actividad no se sustenta desde ningún punto de vista; y que no hay nada en los supuestos gastos irregulares denunciados que implique la desviación de recursos públicos a finalidades diferentes a las propias de las mutuas de la Seguridad Social. La sentencia del Alto Tribunal cuestiona que la Inspección vea sobresueldos con el único argumento de que no son acordes a las tablas de los convenios colectivos, obviando la existencia de otras fuentes de legitimidad como los pactos individuales, los acuerdos de empresa o la posibilidad de compensar a trabajadores por su rendimiento; que denuncie como irregulares gastos en floristería por enviar un ramo a los trabajadores que han tenido un hijo, como dejó acreditado la entidad; o que considere sancionables gastos por la cena de navidad para los trabajadores de la empresa o el pago de los almuerzos a los trabajadores con un régimen horario especial. 

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