Fija doctrina 

El TS equipara en el IRPF a los divorciados por vender una casa que tenían en común

Hasta el momento, Hacienda interpretaba que cuando uno de los dos cónyuges divorciados ya no vivía en la casa cuando se vendió o en los dos años anteriores a dicha operación de compraventa ya no podía optar a exención. 

El TS establece que los "divorciados" se beneficien en el IRPF por vender sus casas
El TS establece que los "divorciados" se beneficien en el IRPF por vender sus casas
Jesús Hellín / Europa Press

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina a en lo que hasta el momento era uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el IRPF, ordenando que los cónyuges divorciados o separados deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas por la venta de la que era la antigua casa común. 

La ley contempla una exención fiscal en el IRPF en el momento en el que las ganancias que se obtienen en la transmisión de una vivienda habitual se reinviertan en la compra de otras siempre que el momento de la venta o en los años anteriores se viviera de ella.

Hasta el momento, Hacienda interpretaba que en el momento en el que uno de los dos cónyuges divorciados ya no vivía en la casa cuando se vendió o en los dos años anteriores a dicha operación de compraventa ya no podía optar por el beneficio de la exención fiscal, según recoge Efe. 

Igualdad de trato entre los cónyuges

A pesar de ello, el TS ha establecido que, "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma".

Además, el alto tribunal se ha pronunciado así al resolver un recurso de casación sobre un caso en el que la Agencia Tributaria denegó la exención fiscal de la ganancias por venta de la vivienda habitual por ese motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.

Según ha informado la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges.

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