¿Debe la baja de maternidad contar como experiencia laboral? El Supremo decide

  • Una aspirante no logró un puesto en un concurso-oposición al Servicio Gallego de Salud porque el tribunal rechazó contabilizar su permiso
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EUROPA PRESS

La baja maternal dura por ley 16 semanas, 12 semanas más que la de paternidad. A ella, las mujeres suelen sumar el permiso de lactancia. Y eso en caso de que no haya ningún problema con el recién nacido, porque si tras el parto ha tenido que ser hospitalizado, el permiso puede extenderse hasta las 33 semanas, más de ocho meses. Dos semanas después de la huelga masiva del 8-M el Supremo debate si dejar de contabilizar esos períodos como experiencia laboral para acceder a puestos en la administración es discriminatorio para las mujeres.

El caso que ha llegado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal toca de lleno uno de los problemas más debatidos durante el histórico paro femenino del Día de la Mujer. Cómo la maternidad y todas sus derivadas -su diferente protección social en caso de hombres y mujeres o el reparto machista de roles que asocia el cuidado de los hijos a ellas- afectan a la discriminación laboral de estas últimas, a su promoción laboral o generan brecha salarial (menos dinero para ellas por el mismo trabajo).

La antigüedad o la experiencia laboral otorgan, en muchos casos, determinados derechos a las personas. Son un mérito en los concursos para acceder a puestos de trabajo en los organismos públicos. En algunas empresas dan acceso a suplementos salariales (los trienios, por ejemplo). Funcionan también en el sector privado como uno de los criterios básicos a la hora de contratar a un nuevo empleado o empleada. ¿Es desigualitario no contabilizar esos permisos maternales como experiencia y antigüedad?

El caso concreto

El recurso concreto que estudiará el tribunal es el de una mujer que por una diferencia mínima con los ganadores de un concurso-oposición, no logró una plaza en el Servicio Gallego de Salud (Sergas). La aspirante había encadenado contratos temporales con ese organismo entre el 3 de abril de 2008 y el 30 de octubre de ese mismo año, momento en el que empezó su permiso de maternidad de 16 semanas. Nada más terminarlo volvió a ser contratada en el mismo hospital en el que trabajaba. Si se le hubiera contabilizado como experiencia el permiso, habría accedido a uno de los tres puestos en juego.

El juzgado de lo contencioso de Ourense ante el que recurrió no le dio la razón. Tampoco la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Pero solo cuatro días después de la huelga masiva de mujeres, el pasado 12 de marzo, el Supremo admitió a trámite su recurso de casación. En la decisión intervinieron seis magistrados, de los que dos eran mujeres. La ponente de la resolución fue la magistrada Celsa Pico.

Lo que dice la ley

El auto fundamenta la decisión del alto tribunal invocando el artículo 1 de la Ley de Igualdad, que establece que “el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”. La recurrente también se refiere al artículo 5 de esa misma norma que garantiza “la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres aplicable en el ámbito del empleo”.

El recurso también se basa en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La primera de ellas, de febrero de 2016, obligó a la Comunidad de Madrid a reconocer la antigüedad de una de sus funcionarias desde que ganó la plaza pese a que ese momento coincidió con su baja maternal. También otra de 2014 en la que se obligó al Gobierno italiano a readmitir en un curso de formación a una policía que había sido excluida por encontrarse en pleno permiso.

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