Tras una reclamación de Banca March 

El Tribunal Supremo ve legal aplicar impuestos el año que entran en vigor

El Alto Tribunal ha examinado si se vulneraba el principio de irretroactividad al exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora cuando se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.

El Supremo ve legal aplicar impuestos el mismo año que entran en vigor
El Supremo ve legal aplicar impuestos el mismo año que entran en vigor
PEXELS

El Tribunal Supremo ha considerado legal aplicar un impuesto el mismo año de su entrada en vigor, en un caso que afectaba a la tasa autonómica de depósitos de clientes. Esta decisión podría extenderse a otras aprobadas este año, como el de las grandes fortunas o el de beneficios de las eléctricas.

El pasado mes de noviembre, el Congreso dio el visto bueno a tres nuevos impuestos (banca, energéticas y grandes fortunas), que entraron en vigor el 1 de enero y afecta al ejercicio 2022. El alto tribunal ha examinado un recurso de Banca March contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el impuesto autonómico sobre depósitos de clientes en entidades de crédito (IDEC).

Banca March reclamó una liquidación 

Banca March reclamó la liquidación aplicada por la administración tributaria de Canarias del impuesto IDEC de 2012, que ascendía a 1,9 millones de euros, al entender que no debía existir cuota a ingresar resultante de la misma, o al menos la devolución del importe indebidamente ingresado como consecuencia de la no aplicación de la deducción del 50 % de la cuota íntegra por domicilio social, que ascendía a 1,26 millones.

En su recurso, la entidad alegaba que existe "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia fija una doctrina que puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo al caso objeto del proceso", y añadía que el debate afecta a la constitucionalidad de una norma con rango de ley.

Lo que ha abordado el Supremo es si vulnera el principio de irretroactividad al exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo. Y ha concluido, en el presente caso, que no, además de señalar que el criterio aplicado en este caso puede extrapolarse "a otros tributos", según han confirmado a EFE fuentes jurídicas.

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