Así funciona la tributación por módulos para los autónomos

Fotografía de una calculadora con dinero.
Fotografía de una calculadora con dinero.
Imagen de Robert-Owen-Wahl en Pixabay.

Quienes decidan emprender por primera vez, en otras cuestiones, deben elegir el régimen en el que van a cotizar. Los autónomos, al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pueden elegir entre la estimación directa u objetiva, por módulos, que implican diferentes formas de tributar los impuestos y obligaciones fiscales y contables distintas.

En concreto, la estimación objetiva implica pagar una cantidad fija que se establece de acuerdo a unos parámetros. Hacienda tiene en cuenta qué características tiene la actividad que se desarrolla y el sector al que pertenece para determinar la cantidad que tendrá que abonar. De esta manera da igual las variaciones de ingresos y gastos entre los diferentes ejercicios, siempre se presuponen los mismos ingresos.

Esta opción no es más ventajosa o menos, sino que hay que tener en cuenta la situación de cada uno. La principal diferencia es la mayor sencillez en la contabilidad que implica la estimación objetiva, pero es menos exhaustiva y si los ingresos de un mes son menores, se sigue pagando por el límite del módulo. Así, generalmente al comienzo de la actividad de autónomo, cuando se presupone que los ingresos no son todavía muy altos, será mejor la estimación directa y evitar pagar de más.

Por el contrario, para aquellos autónomos con gran volumen de actividad será adecuada la estimación objetiva, con la que no tendrán que estar tan pendientes de la contabilidad.

La forma de contabilizar los ingresos determina los impuestos que se pagarán por ellos, por lo que es importante conocer cómo se tributan en estos casos. Como hemos explicado, con la estimación objetiva no se tienen en cuenta los ingresos reales, sino lo que se presupone que ingresará el negocio de acuerdo a sus características.

Pagos fraccionados

En función de esos factores se determina el pago fraccionado que corresponde pagar cada tres meses. En concreto, se debe presentar el modelo 131, correspondiente al IRPF, en las mismas fechas que se presenta el IVA trimestral (modelo 303), es decir, durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero para la presentación del cuarto trimestre. No obstante, estos pagos fraccionados no evitan realizar la declaración de la renta anual como el resto de contribuyentes. Al presentar esta declaración, se calcula el cómputo real del año y en caso de haber pagado de más Hacienda compensa el importe.

El pago fraccionado que se tendrá que abonar en las fechas establecidas corresponderá a un porcentaje del rendimiento neto de acuerdo a lo establecido para el módulo. Ese rendimiento neto se estima en base a unos parámetros, sobre los que se aplica unos coeficientes de minoración (incentivos al empleo y a la inversión) e índices correctores. Por otra, parte el porcentaje que se aplica a este rendimiento neto variará en función del autónomo y de las características de la actividad que realiza. Generalmente se aplica el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% en caso de autónomos con un asalariado y el 2% cuando no hay personal asalariado o en las actividades agrarias.

Respecto al IVA, los autónomos que tributen por módulos deberán acogerse al régimen simplificado del IVA, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia, todos ellos regímenes especiales.

¿Quién puede tributar por esta modalidad?

Sin embargo no todo el mundo puede tributar a través de esta modalidad. Hacienda obliga a cumplir ciertos requisitos. Esta modalidad está dirigida a los sectores de la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio minorista, la hostelería, la industria del pan, construcción, y otros servicios como peluquerías, salones de belleza, autoescuelas o tintorerías, entre otros. Todas ellas actividades en las que es difícil concretar un número exacto de servicios.

Además, Hacienda especifica un límite en la facturación de 250.000 euros, de manera que cuando el conjunto de actividades supere esta cifra no podrá optar por esta modalidad. Igualmente, el volumen de compras no podrá superar los 250.000 euros, ni realizar otra actividad que tribute por estimación directa. Por otra parte, no se podrá haber renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

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