Luz de cruce

La tributación de la segunda vivienda durante (y tras) el estado de alarma

La Dirección General de Tributos  considera que el tiempo en que estuvo parado el reloj de la movilidad es igualmente hábil para aplicar el régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
EP

Muy desesperada tiene que estar Hacienda para compartir su alcoba con el bicho que nos mata o nos enferma. Muy nublados deben de estar sus ojos para no ver lo que vemos todos los demás. O quizás la Dirección General de Tributos (DGT) ha estado dormida desde marzo hasta julio, tan ensimismada que no la ha despeinado el terremoto de la pandemia. El caso es que no se entera de lo que no le interesa o finge que es una bobalicona. 

Durante varios meses hemos permanecido confinados en nuestros domicilios por mandato del Gobierno. Como consecuencia inevitable de la reclusión legal, el Gobierno asimismo ha limitado drásticamente a la mayoría de los ciudadanos su derecho a la libertad deambulatoria y ha prohibido la comunicación interprovincial. En los meses del confinamiento, las personas que tienen una segunda residencia, en la playa o en el campo, solo han podido utilizarla en su imaginación, en sus ratos de fantasía y embeleso. Soñar despierto es gratis e incluso necesario en un estado de emergencia nacional.

La Dirección General de Tributos (DGT), contra toda lógica jurídica, considera que el tiempo en que estuvo parado el reloj de la movilidad es igualmente hábil para aplicar el régimen de imputación de rentas inmobiliarias (mediante el que debe declararse un rendimiento estimado del 2% ó 1,1% del valor catastral de la vivienda residencial, según los casos). Ya lo sabe el lector, la DGT pretende que usted consigne esa renta estimada en la próxima declaración del IRPF, a realizar el próximo año (ejercicio 2020). Este criterio de acero inoxidable lo ha manifestado la DGT al menos en tres resoluciones (dos del 12 de mayo y la tercera del 19 del mismo mes). 

El régimen de imputación de rentas inmobiliarias se justifica en el principio constitucional de capacidad económica. Se trata de una opción legítima para el legislador ordinario, ya que la propiedad de un inmueble –en este caso una vivienda residencial- (distinto del domicilio ordinario), destinado al uso y disfrute del contribuyente manifiesta un plus de capacidad económica (y contributiva). 

Sin embargo, esa capacidad se convierte en humo si el propio Estado impide al contribuyente el uso del inmueble. La DGT no piensa lo mismo: no es necesaria "la 'utilización efectiva' de la vivienda, sino su 'disponibilidad' a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinan la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda". Llevo un buen rato escrutando la diferencia entre “utilización efectiva” y “disponibilidad” y he terminado en el ambulatorio para que me curen el dolor de cabeza que me aturde y tapona mis oídos. Por otro lado, desconozco –a los efectos de justificar “la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda”- la razón que empuja a la DGT a hacer equivalentes, como términos de comparación, un hecho humano, voluntario o no (la enfermedad o el trabajo) y una disposición jurídica dictada por una fuerza mayor que ha obligado al confinamiento de la población y a la limitación severa de su libertad de movimiento. 

Tampoco aprecio ninguna finura jurídica en la doctrina de la DGT sobre los casos tasados de no tributación. A saber: afectación del inmueble a una actividad económica, cesión del mismo en arrendamiento, existencia como producto no terminado y en fase de construcción, o inutilidad del mismo para su uso por razones urbanísticas. Tamaña devoción por la literalidad de la Ley del IRPF debería haber llevado a la DGT a tildar de blasfemo al Gobierno de Pedro Sánchez por utilizar a mansalva la figura del Decreto-ley con la finalidad de limitar, dentro de lo posible, los efectos jurídicos de la pandemia respecto al cómputo de los "términos" y "plazos" legales. El Gobierno ha pasado por encima de pactos y contratos entre particulares, y de leyes muy arraigadas en el país, hasta prohibir incluso las misas de difuntos. Como el Real Decreto-ley 11/2020 (disposición adicional novena), que establece la suspensión de la caducidad de cualquier derecho u obligación fiscal desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo) hasta el 30 de abril. Un plazo luego ampliado hasta el 30 de mayo (Real Decreto-ley 15/2020, disposición adicional primera).

La prueba del algodón que pone al desnudo los errores cometidos por la DGT es el citado Real Decreto-ley 15/2020. Esta disposición, respecto a los autónomos que tributan en el IRPF por estimación objetiva y en el IVA por el régimen simplificado, les ha permitido descontar, para el pago de las cuotas correspondientes, los días transcurridos durante el estado de alarma. Pagan menos impuestos porque el estado de alarma les ha obligado, directa o indirectamente, a suspender temporalmente sus negocios. También el estado de alarma ha suspendido el uso de la vivienda residencial. Entonces, ¿dónde queda el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 CE)?

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