Consultorio de vivienda

¿Tengo que tributar por una segunda casa a la que no puedo ir por la Covid?

Lo que se está gravando no es disfrutar de esa segunda vivienda, sino ser su propietario, que es lo que determina una capacidad económica sujeta, por mor de nuestra legislación, a tributación.

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Europa Press

PREGUNTA

  • Todos los años declaro en mi IRPF mi casa de la playa, que solo usamos la familia, por el concepto de “imputación de rentas inmobiliarias” que grava tener esa vivienda. Este año, con la alarma, hemos tenido prohibido ir a esa vivienda. ¿No os parece que deberíamos tener una rebaja en este concepto?

Pues la verdad es que está bien visto, pero, como usted mismo bien comenta, lo que se está gravando no es disfrutar de esa segunda vivienda, sino ser su propietario, que es lo que determina una capacidad económica sujeta, por mor de nuestra legislación, a tributación.

Hacienda ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto en una consulta y defiende (y no ha dado tiempo a que nadie haya obtenido una sentencia que la contradiga) que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular; es decir, lo que determina el gravamen no es que se use la segunda vivienda con mayor o menor intensidad o, incluso, que no se use, sino la titularidad sobre la misma.

De hecho, los únicos casos en que no procede la imputación de rentas inmobiliarias son: que el inmueble esté afecto a una actividad económica, que genere rendimientos de capital, o que se encuentre en construcción y no sea susceptible de uso por razones urbanísticas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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