Acuerdo inminente

Las 8 claves de la reforma de pensiones: jubilación, IPC, cláusulas, cotización…

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha logrado alcanzar un punto de consenso en la mesa de negociación sobre la reforma del sistema público de las pensiones

Pensionistas, jubilados
Las 8 claves de la reforma de pensiones: jubilación, IPC, cláusulas, cotización…
©️[Jacob Lund] a través de Canva.com

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha logrado alcanzar un punto de consenso en la mesa de negociación sobre la reforma del sistema público de las pensiones con los sindicatos y la patronal. Se trata, según fuentes del diálogo social, de un "principio de acuerdo" sobre la primera parte de la reforma, tras haber aparcado por el momento algunos de los aspectos más polémicos, que se seguirán negociando en adelante.

1.- Poder adquisitivo de las pensiones

"Esta es la parte más importante de la reforma". Así de contundente se mostró el ministro José Luis Escrivá cuando tuvo que rendir cuentas en la Comisión del Pacto de Toledo el pasado abril. Se suprimirá uno de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit. 

El texto que se está ultimando garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Con la nueva fórmula que llegará en los próximos meses, en caso de que el IPC sea negativo, la nómina no se compensará en los siguientes ejercicios, sino que directamente ese año quedará congelada. Las pensiones mínimas quedarán exentas de esta propuesta, pues no se compensará en sus nóminas la inflación negativa.

2.- Jubilación demorada

En el caso de la jubilación demorada, el borrador contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

3.- Jubilación activa

Además, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

4.- Jubilación forzosa

La reforma de pensiones prohibirá el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

5.- Jubilación anticipada... para 2024

Y en un nuevo giro de guion del ministro Escrivá... el principio de acuerdo alcanzado por el ministro con los agentes sociales retrasará hasta el 2024 la aplicación de esas penalizaciones a la jubilación anticipada, según el texto al que ha tenido acceso La Información, que estaban pensadas para que entrasen en vigor en los próximos meses y que era una de las medidas estrella del Gobierno para rebajar el gasto en pensiones y aproximar la edad real de jubilación a la edad legal.

Así, la última propuesta, mantiene un plazo de dos años para su llegada, pero establece que ese incremento se hará de manera progresiva, por lo que entraría en vigor en 2024, lo que evitaría que se aplicase sobre los trabajadores que están a punto de alcanzar la edad de jubilación. La idea también es impedir que ahora se produzca una avalancha de retiros anticipados para esquivar esos recortes en la pensión.

6.- Penalizaciones a la jubilación anticipada...

El anteproyecto establece una serie de medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando este es voluntario. De este modo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

7.- ... Y trabajadores que no se verán afectados

El principio de acuerdo alcanzado entre el Ministerio y los agentes sociales deja también claro que el endurecimiento de las condiciones a la jubilación anticipada no se aplicará a los trabajadores que entren prematuramente en el sistema de pensiones antes de la edad legal de jubilación como consecuencia de su inclusión en un acuerdo social de ajuste de plantilla, aunque se jubilen con posterioridad al 1 de enero de 2024, cuando empezarán a elevarse las penalizaciones por salir del mercado laboral antes de los 65 años o los 67 años (según la carrera de cotización del trabajador).

El texto especifica que ese nuevo régimen no se aplicará a los trabajadores que hayan salido del mercado laboral antes del 1 de enero de 2022 y que no puedan acreditar más de doce meses de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, como una suerte de escudo para aquellos que hayan perdido su empleo en el contexto de la pandemia y no hayan logrado reengancharse al mercado de trabajo.

Exime también de ese nuevo régimen a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo más tarde del próximo 1 de enero de 2022, pero como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que dé cumplimiento a este acuerdo.

8.- El factor de sostenibilidad

Aunque la sustitución del factor de sostenibilidad forma parte de la segunda pata de la reforma de pensiones, prevista para más adelante, Gobierno y agentes sociales hacen constar en el texto del anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, que el mecanismo de equidad intergeneracional que reemplazará al factor de sostenibilidad "deberá estar definido" en el momento de entrada en vigor de esta primera pata de la reforma. Dicho mecanismo, que se negociará en el plazo de un año, operará a partir de 2027.

Mostrar comentarios