Campaña de la Renta 2019

¿Cuál es el último día para presentar la Renta y qué pasa si se realiza tarde?

Renta 2019 Sabadell
Renta 2019 Sabadell

Desde el día 1 de abril todos los contribuyentes pueden acceder a su borrador de la Declaración de la Renta y presentarlo. La opción disponible actualmente es a través de Internet, pero a partir del próximo 7 de mayo se inicia la atención telefónica, con el Plan 'LE LLAMAMOS', y días más tarde, el próximo 13 de mayo, la atención presencial en oficinas. Hacienda mantiene esta opción, pese a la situación extraordinaria a causa del coronavirus.

Sea cual sea la opción elegida para tramitar la declaración de la Renta es importante tener en cuenta que el próximo 30 de junio finaliza el plazo de presentación. Todavía queda tiempo pero es importante no pasarnos de la fecha. En caso de no presentar la declaración dentro del plazo establecido el contribuyente enfrenta una infracción que puede suponer una multa de hasta el 20% del importe que corresponda pagar. 

El procedimiento para entregar la declaración una vez pasado el plazo es el mismo que durante el período establecido. El contribuyente deberá acceder a la página web y completar su borrador. Al igual que ocurre en el período de campaña, no es recomendable entregar el borrador sin revisar, sino que se debe chequear antes de entregarlo para verificar que los datos son correctos y que se han incluido todas las deducciones de las que el contribuyente se puede beneficiar. 

Pese a que haya finalizado el plazo y el contribuyente ya vaya a ser sancionado por no cumplir con su obligación a tiempo, es mejor presentar la declaración cuanto antes, ya que la multa que se deberá asumir dependerá del resultado de la declaración, pero también del tiempo que se tarde en declararlo.

Declaración con resultado a pagar

En caso de que la declaración salga a pagar, "si la presentación de la autoliquidación se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente". Este recargo se aplicará sobre el importe de autoliquidación y no incluirá intereses de demora o sanción. Si transcurre más de un año desde que finalizara el plazo, el contribuyente tendrá que asumir un recargo del 20%, además de las sanciones que hubieran podido exigirse (los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido).

Al respecto, la ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas incluye una deducción del 25% de los importes antes explicados, "siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley".

Declaración con resultado a devolver

Si por el contrario la declaración sale a devolver, si el contribuyente tiene obligación de presentar la declaración y no lo hace también enfrenta una multa, pese a que no supone un perjuicio para la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve. "La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros".

Además, si la sanción responde a declaraciones informativas, será de 20 euros "por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros". No obstante, si la declaración se presenta sin requerimiento de la Administración la sanción y los límites serán la mitad de los establecidos.

Más vale tarde que nunca

Es importante que sea el contribuyente de forma voluntaria, aunque sea tarde, quien presente la declaración. Esta cuestión la Agencia Tributaria la tiene especialmente en cuenta porque, en caso de tener obligación de presentar la declaración y no realizarlo, presentará una propuesta de autoliquidación. Esto significa que la administración actuaría de oficio e implicaría una infracción tributaria con consecuencias más graves.

Si es Hacienda que tiene que dirigirse al contribuyente para reclamar la declaración, se establece una sanción adicional que oscila entre el 50 y el 150% sobre la cuantía de la autoliquidación. En ese sentido, hay que tener en cuenta que las declaraciones prescriben a los cuatro años desde su presentación.

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