Un juez de Lleida anula unos intereses de demora hipotecarios por abusivos

  • El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha dictado una sentencia en la que anula una cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 13 % y que la entidad financiera Bankia pretendía cobrar a una familia leridana por considerarlos como abusivos.

Lleida, 31 may.- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha dictado una sentencia en la que anula una cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 13 % y que la entidad financiera Bankia pretendía cobrar a una familia leridana por considerarlos como abusivos.

El juez ha considerado que estos intereses son abusivos porque suponen más del triple del interés legal del dinero.

Según ha informado hoy a Efe el abogado de la familia afectada, Daniel Fernández, de Assist Gestió (Alcarràs), se trata de una sentencia pionera a nivel estatal, ya que es la primera emitida después de que un tribunal europeo considerara como abusiva la Ley Hipotecaria española y de que el Gobierno cambiara la normativa en este ámbito el pasado 15 de mayo.

El caso ha llegado a los tribunales debido a que la familia dejó de pagar la hipoteca suscrita con Bankia durante varios meses y la entidad inició el proceso de ejecución hipotecaria, por el cual el pasado 20 de mayo se celebró una vista en Lleida.

En concreto, la entidad le reclamaba a la familia demandada una ejecución por importe de 185.215 euros en concepto de deuda principal y 55.564 euros como intereses y costas.

Pero el juez ha considerado que la cláusula relativa a los intereses de demora que exige Bankia, y que son del 13%, "a pesar de que a priori no parece un interés desorbitado, sí lo es conforme a lo que establece la ley".

Al respecto, el juez recuerda que la Ley 1/13, de 14 de mayo, establece que "los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago".

"Utilizando este parámetro como referencia, el tipo de 13 % de interés de demora en el momento de contratar, sí supera el triple del interés legal, y por tanto debe considerarse nulo por abusivo", concluye la juez.

Fernández destaca la importancia de esta sentencia, ya que aunque posiblemente no evitará que la familia sea desahuciada, puede abrir las puertas a que se dicten otras resoluciones similares anulando cláusulas abusivas.

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