Un juez tumba el pelotazo del Ivima y su venta de 2.935 pisos a un fondo buitre

  • Dicha decisión se ha logrado tras anular el Supremo las sentencias que impedían recurrir dicha jugada al considerar que tenían interés legítimo. 
Golpe del Supremo al pelotazo del Ivima: jaque a la venta de pisos a Goldman
Golpe del Supremo al pelotazo del Ivima: jaque a la venta de pisos a Goldman

El juzgado 29 de lo contencioso de Madrid ha anulado la venta de 2.935 viviendas protegidas del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) a Goldman Sachs. Por tanto, el juzgado ha estimado la demanda presentada por una vecina de Navalcarnero, y su abogado de oficio, al anular la relación con el fondo buitre y echar abajo el acuerdo de 2013 con el que el gobierno regional de Madrid vendía 2935 viviendas y otros activos inmobiliarios a Azora Gestión por 201 millones de euros. 

El fallo señala que la enajenación de las viviendas, repartidas en 32 promociones, se justificó señalando que "no eran necesarias". Sin embargo, esta afirmación no está "ni explicada, ni justificada". "No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna", argumenta la sentencia.

La denuncia de una vecina de Navalcarnero ha prosperado tras anular el Tribunal Supremo las sentencias que impedían recurrir dicho 'pelotazo' al considerar que tenían interés legítimo para impugnarlo porque, con él, sus pisos perdieron la protección social tras protestar  por el incremento en sus alquileres que suponía la operación y la pérdida de las ventajas de disfrutar de una vivienda social.

Algunos de sus inquilinos recurrieron la decisión del Gobierno de González a los tribunales, pero en muchos casos, los jueces les negaron la posibilidad de hacerlo al considerar que la enajenación de sus viviendas no incidía ni afectaba "en nada" a sus intereses, ya que "las condiciones y los términos de su contrato de arrendamiento" permanecerían "inalteradas". Los tribunales consideraron que la venta de sus viviendas protegidas al fondo de EEUU no tenía "ninguna consecuencia económica" para esos recurrentes.

La Sala recordaba que un organismo público como el Ivima está obligado constitucionalmente a "promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo" y recuerda que el artículo 47 de la norma fundamental obliga a los poderes públicos a promover "las condiciones necesarias" y a establecer "las normas pertienentes" para hacer efectivo el derecho a la vivienda.

El Supremo daba por "ciertas" las futuras consecuencias negativas que tendrá para el recurrente la venta de su casa "derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al Ivima". Y asegura que su "interés legítimo" es "el mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento". Y enumera entre los beneficios que perdería "la bonificación temporal de la renta y las prórrogas" entre otros "incentivos sociales" que está claro que "no subsistirán a partir del momento en que pierdan vigencia las condiciones del arrendamiento".

Mostrar comentarios