Un Juzgado de Logroño desestima demanda por preferentes contra Caja Rioja

  • El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño ha desestimado la demanda presentada por Adicae y 21 personas más, aunque siete desistieron o renunciaron a someterse a arbitraje, frente a Caja Rioja y Caja Rioja Preferentes SAU en diciembre 2012 en referencia a las participaciones preferentes.

Logroño, 5 sep.- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño ha desestimado la demanda presentada por Adicae y 21 personas más, aunque siete desistieron o renunciaron a someterse a arbitraje, frente a Caja Rioja y Caja Rioja Preferentes SAU en diciembre 2012 en referencia a las participaciones preferentes.

El fallo del Juzgado, al que ha tenido acceso Efe, indica que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) y 21 personas más presentaron una demanda para que se declarara la nulidad de las cláusulas que consideraban "abusivas" y se cesara en la comercialización de las participaciones preferentes a clientes con "perfil minorista".

También solicitaron que se declarase la nulidad de todos los contratos de operación para la compra de participaciones preferentes llevados a cabo entre los demandantes y Caja Rioja (ahora integrada en Bankia) y el posterior canje efectuado; así como que cesara la publicidad sobre este producto financiero.

Las partes demandadas se opusieron, en mayo de 2013, a la demanda y argumentaron que todas las operaciones fueron voluntariamente admitidas por todos los afectados, conocían perfectamente lo que suscribían, se les entregó un tríptico informativo y contaban con conocimientos suficientes en la materia para entender los términos del contrato.

Además, añadieron, el contrato otorgaba una rentabilidad claramente superior a la de un depósito ordinario, que el tríptico explicaba las condiciones para su venta y que en el mercado secundario se han podido hacer durante años todas las operaciones de venta solicitadas sin restricciones.

También señalaron que no puede considerarse que todas las cláusulas sean abusivas, ya que las que se invocan no se refieren a condiciones generales o específicas del contrato, sino a las propias de la emisión y a las características propias del producto, que no pueden variar y están legalmente constituidas.

El fallo judicial, en sus fundamentos de derecho, cree que las cláusulas invocadas por los demandantes no son abusivas y, al no ser objeto de la demanda, no se pronuncia sobre el hecho de que pudieran darse determinados casos de error o vicio del consentimiento en la contratación en su momento.

También considera que el tríptico del producto y el folleto informativo recogen perfectamente las características del producto -perpetuidad y rentabilidad condicionada-, por lo que cree que "se trata de una publicidad que presenta verazmente el producto y en ningún lugar se dice que se trata de un depósito a plazo fijo, como trata de afirmar la parte actora".

Contra esta sentencia, dictada el pasado uno de septiembre, se puede interponer recurso de apelación.

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