Un juzgado obliga a un banco a devolver 2.000 ? al declarar nula una comisión

  • El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada ha condenado al Banco Sabadell a devolver a una empresa de iluminación de Granada 1.831,40 euros, más los intereses correspondientes, al declarar nula la comisión por devolución de efectos impagados.

Granada, 11 abr.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada ha condenado al Banco Sabadell a devolver a una empresa de iluminación de Granada 1.831,40 euros, más los intereses correspondientes, al declarar nula la comisión por devolución de efectos impagados.

Según ha informado hoy la asociación Ausbanc en un comunicado, la entidad ha sido condenada a la devolución de dicho dinero ya que no existe pacto expreso que dé derecho al cobro de dicha comisión, tal y como exige una circular del Banco de España, por lo que no es suficiente que estén reflejadas en las tarifas del propio banco.

La comisión de devolución se aplica cuando un documento que incorpora orden de pago (letra, cheque, pagaré o recibo) se entrega al cobro a una entidad y no es satisfecho por el deudor.

Para devolverlo a su legítimo propietario se aplica una comisión sobre el valor del documento, que varía según la entidad.

De esta forma, se vulnera el principio de rendición de cuentas de la normativa vigente: si el documento es pagado se abona en cuenta y, si no lo es, hay que devolverlo como parte de una misma gestión.

Ausbanc Empresas considera que la comisión de devolución es contraria a derecho, posicionamiento que ya ha sido ratificado en innumerables ocasiones por diversos tribunales de Justicia.

Considera además que dicha comisión resulta un instrumento "muy perjudicial" para los intereses empresariales, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que tienen que soportar el impago del documento y la comisión que su entidad bancaria o financiera les impone.

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