Un Juzgado señala que no se pueden cobrar facturas de la luz de más de un año

  • El Juzgado de Instrucción número 1 de Santander ha resuelto, ante un recurso interpuesto por la empresa eléctrica E.On Comercializadora, que no se pueden cobrar facturas con una antigüedad superior a un año, no porque hayan prescrito, sino porque exceden el límite que impone la ley.

Santander, 11 sep.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Santander ha resuelto, ante un recurso interpuesto por la empresa eléctrica E.On Comercializadora, que no se pueden cobrar facturas con una antigüedad superior a un año, no porque hayan prescrito, sino porque exceden el límite que impone la ley.

El titular de este Juzgado, José Arsuaga, fundamenta así la sentencia por la que desestima en parte el recurso presentado por E.On por el impago de dos facturas, una de ellas de 2.072,22 euros, que envió en marzo de 2011 a una clienta, con el consumo facturado entre diciembre de 2009 y febrero de 2010.

En su sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Cantabria, el juez menciona un informe de la Comisión Nacional de la Energía, de mayo de 2012, en el que se indica que una empresa comercializadora no puede facturar cantidad alguna "por haber excedido el periodo de rectificación en un año desde la comunicación".

El Juzgado de Instrucción número 1 de Santander indica que en el caso de la factura demandada se ha sobrepasado ese periodo de un año, entre las lecturas y la emisión de la facturación o la rectificación, por lo que señala que "no procederá el cobro de facturas".

Y añade que no se trata de "un plazo de prescripción", sino que es "un límite administrativo impuesto por la ley".

"Ello conlleva que la primera de las facturas (la desestimada) nunca debió ser objeto de reclamación, dados los términos temporales que incorpora, por lo que ha de descontarse de la condena el importe completo de la misma", indica el juez.

La otra factura, de 2.205,66 euros, por la que E.On reclamaba también, no permite según el juez "hablar de error o incorrección", por lo que estima la reclamación que solicitaba la empresa comercializadora.

Mostrar comentarios