Por la ley de antifraude fiscal

El caso en el que Hacienda acepta pagos de más de 1.000 € con dinero en efectivo

Desde julio de 2021 los usuarios ya no pueden realizar pagos con billetes y monedas por un importe igual o superior a los 1.000 €, así lo estableció el Ministerio de Hacienda el año pasado para luchar contra fraudes.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El pasado mes de julio de 2021 el Ministerio de Hacienda lanzó un nuevo plan antifraude para evitar las estafas fiscales en relación con el dinero en efectivo. Desde esa fecha, los usuarios no pueden realizar operaciones con billetes y monedas que supongan un cobro superior a los 1.000 euros. Es decir, que para poder adquirir productos con un precio mayor a ese límite, deben optar por otras alternativas de pago como tarjetas de crédito, débito o incluso cheques. 

Si bien es cierto que el dinero en efectivo es cada vez menos habitual, no está completamente desaparecido. Los ciudadanos más mayores e incluso los más jóvenes son algunos de los que más optan por estos métodos. Según la última encuesta nacional disponible del Banco de España sobre el uso del efectivo, el 35,9 % de los ciudadanos manifestaron utilizar el efectivo como medio de pago más habitual, algo más en los municipios de menos de 100.000 habitantes (un 37,5 %). En cambio, el 54,1 % se decanta por la tarjeta de débito como su medio de pago preferido.

El Banco Central Europeo (BCE) ya se ha manifestado en contra de esta medida española y considera que dicho tope reduce significativamente la capacidad de los pagadores para utilizar billetes en euros y la libertad de los ciudadanos para elegir cómo pagar. Sin embargo, desde el Ministerio de Hacienda señalan que existe una excepción a esta normativa por la cual está permitido sobrepasar este coto.

¿Quién puede superar el pago?

Tal y como apunta la Agencia Tributaria, este límite se aplica a las operaciones realizadas por alguna de las partes intervinientes que actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). Sin embargo, el coto es superior en el caso de que la persona física justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de persona empresaria o profesional. En concreto, este tope es de los 10.000 euros.

Asimismo, hay que tener en cuenta que se considerarán medios de pago los billetes y monedas metálicas nacionales y extranjeras, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Esta limitación no se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda. Las infracciones de estas limitaciones pueden conllevar una sanción administrativa grave que supone una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones. 

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