Consultorio de vivienda

¿El uso del gimnasio comunitario se puede restringir solo a propietarios?

Un acuerdo de la comunidad de vecinos influye tanto en propietarios como inquilinos, por norma general. 

Un gimnasio.
Un gimnasio.
Pxhere.

pregunta

  • Soy miembro de una Comunidad de Propietarios de tan solo ocho vecinos. Entre los servicios comunes con lo que cuenta la Comunidad hay un pequeño gimnasio. De un tiempo a esta parte se han alquilado algunos de los pisos y, a cuenta del Covid19, el gimnasio está siempre ocupado –realmente por lo nuevos arrendatarios- y los propietarios apenas podemos hacer uso de él. ¿Sería legal prohibir el acceso a quienes no sean propietarios?

A nuestro juicio, tal prohibición no sería legal, de modo que, un acuerdo comunitario en tal sentido, estaría viciado de nulidad.

Todos los propietarios –incluidos aquellos que tienen alquilada su vivienda a terceros- tienen derecho de uso y disfrute sobre todos los elementos comunes que integran la comunidad y no cabe hacer distingos o limitaciones a este respecto. La única peculiaridad es que, en virtud del correspondiente contrato de arrendamiento, el propietario titular de tales derechos, cede su uso y disfrute a su inquilino, pero tal cesión se hace en las mismas condiciones detentadas por el propietario.

A este respecto, la doctrina jurisprudencial tiene dicho que el acuerdo de prohibición o limitación de uso a los alquilados contraviene normas de necesaria observancia de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran.

Al privar a los arrendatarios del uso y disfrute del gimnasio se restringe el derecho de copropiedad injustificadamente. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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