Laboral

¿Cómo tiene que pagar la empresa las vacaciones no disfrutadas al empleado?

Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores y únicamente se podrán compensar económicamente en caso de extinción del contrato. 

Una persona teletrabajando.
¿Cómo tiene que pagar la empresa las vacaciones no disfrutadas al empleado?
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay.

Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores reconocido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la propia Constitución, que establece que los poderes públicos deberán garantizar el descanso. La norma establece que como mínimo a los trabajadores le corresponden un mínimo de 30 días naturales al año de vacaciones, un período que se podrá incrementar si así se pacta en la firma del convenio. Sin embargo, el período vacacional no puede ser en ningún caso inferior a esa cifra o que no se dé. 

Dado que las vacaciones deben cumplirse, también se prohíbe la compensación económica a cambio de no tener descanso. La retribución de las vacaciones solo se permite en dos excepciones: vacaciones no disfrutadas al finalizar un contrato o al jubilarse por una incapacidad laboral. Así, si un trabajador deja la empresa en alguno de los supuestos anteriores y tiene días de vacaciones pendientes tiene derecho a reclamar su pago. 

En el caso de la jubilación hay que distinguir entre dos casos. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación por una incapacidad laboral si podrán ser remunerados por los descansos no disfrutados. Sin embargo, quienes accedan a la jubilación de forma ordinaria, sin haber pasado por una enfermedad, no podrán exigir las vacaciones no disfrutadas

Igualmente, todos aquellos trabajadores que finalicen su contrato, ya sea porque finaliza el período firmado, por causa voluntaria o por despido, sin haber disfrutado de sus días de vacaciones reconocidos en el convenio pueden reclamar el pago equivalente a esas vacaciones.

En cualquier caso la remuneración de esas vacaciones será igual que el resto de días trabajados y para determinar la cuantía que le corresponde se utiliza la misma fórmula, de acuerdo al salario de cada trabajador. En concreto, se establecerá el sueldo mensual, sumando el salario base, más los complementos y las pagas extra, y se dividirá entre 30 días, de manera que se calcula lo que corresponde por día.

A continuación, se realizará una regla de tres con los días de vacaciones que corresponden al año y se dividirá entre 365 días para determinar los días de vacaciones que corresponden por día trabajado. Después se multiplicarán ambos importes, el salario de un día trabajado por los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se han disfrutado, y se obtiene el importe que se deberá abonar. 

El importe correspondiente a las vacaciones se incluirá en el finiquito que, además, incluirá la parte proporcional al salario del último mes trabajado, la parte correspondiente de las pagas extraordinarias y algunos complementos salariales si se reconocen el convenio colectivo.

Cuando el contrato finaliza, bien por despido o bien porque finaliza su fecha, el trabajador pasa a encontrarse en la denominada "situación asimilada al alta", uno de los requisitos que a veces exige la Seguridad Social para solicitar una prestación. No obstante, hay que tener en cuenta que, en caso de recibir la compensación por los días libres no disfrutados, quienes queden en situación de desempleo no podrán darse de alta en el paro, para obtener la prestación, hasta que pasen el número de días de vacaciones por el que están siendo remunerados.

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