Vanguard, segundo fondo mundial, va al Supremo: pagó a Hacienda 17 veces más

  • La filial irlandesa de la gestora de EE UU recurre al Supremo por considerar que tributó 17 veces más que sus competidoras españolas hasta 2010
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La filial europea de la segunda gestora de fondos más importante a nivel mundial, la estadounidense Vanguard, se considera discriminada por Hacienda respecto a sus competidores españoles. La empresa, con sede en Irlanda, considera que tanto ella como otros fondos residentes en otros países de la UE estuvieron sujetos hasta 2010 a una tributación que multiplica por 17 a la de los radicados en nuestro país. La compañía, que reclama la devolución de las retenciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los dividendos obtenidos en España, considera que ese tratamiento fiscal es discriminatorio y, por tanto, contrario a los tratados europeos. El caso acaba de llegar al Supremo, que se pronunciará en los próximos meses.

El tipo impositivo para los fondos de inversión españoles es del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, según la ley que regula ese tributo. Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes establecía hasta su reforma de 2010 -la reclamación de Vanguard es por los ejercicios 2006 y 2008- que “las personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español [como su filial irlandesa] deberán soportar, con carácter general, una retención del 18% respecto a los dividendos o otros rendimientos derivados del a participación en los fondos propios de una entidad”.

Vanguard recurrió esa supuesta desigualdad ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reclamando que se le aplicara el mismo tipo de gravamen que a los fondos españoles. Para ello trató de demostrar que su actividad es idéntica a estos últimos mediante la aportación de su certificado de residencia fiscal en Irlanda así como de un certificado del banco central de ese país sobre su autorización para operar y en el que se explica que el regulador de Dublín es el que se encarga de coordinar las disposiciones legales y administrativas sobre la directiva europea que armoniza el trabajo de estas gestoras en los distintos Estados miembros.

No cumplía los requisitos de la ley española

Sin embargo, ni para Hacienda ni para los magistrados del tribunal madrileño esos documentos fueron suficientes para probar que la actividad de Vanguard era esencialmente igual a la de cualquier otro fondo residente en España, es decir, que cumplía los mismos requisitos que los radicados en territorio nacional. Faltaba acreditar que tuviera más de 100 partícipes y un patrimonio superior a los 3 millones de euros, según establecieron la Agencia Tributaria y los magistrados.

“Con la documentación aportada la recurrente [es decir, Vanguard] no cumple las exigencias probatorias necesarias para justificar la concurrencia de semejanza objetiva” con los fondos españoles, manifestaba la sentencia del TSJM, que añadía: “La comparación ha de hacerse no con las pautas generales que resultan de las directivas comunitarias, sino con los requisitos concretos que marca la legislación española, cuya concurrencia en el caso no ha sido acreditada, lo que impide el acceso al régimen fiscal español de las instituciones de inversión colectiva españolas”.

El gigante americano ha presentado recurso contra esa sentencia ante el Supremo y su Sala de lo Contencioso Administrativo lo ha admitido a trámite. En su resolución, el alto tribunal ha advertido de que el asunto puede requerir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que sea Luxemburgo quien dictamine si realmente Vanguard está siendo discriminada en España.

Contraria a la circulación de capitales

El propio fondo estadounidense planteó ante el TSJM cuál debía ser el texto de esa cuestión: “¿Es contraria [a la libre circulación de capitales] una legislación como la española que exime de tributación a los dividendos percibidos por un fondo de pensiones residente mientras que hace tributar al 15% los dividendos percibidos por los fondos de pensiones estabecidos en otro estado miembro de la Unión Europea?”. Sin embargo, ese órgano no la presentó ante el máximo intérprete de los tratados de la Unión.

En 2010, España modificó su normativa para acabar con situaciones como la que ahora denuncia la filial irlandesa de la gestora americana. El Gobierno reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes para adaptar la directiva europea sobre fondos y eximir de ese tributo a las instituciones de inversión colectiva residentes en países de la UE equiparándolas así a las españolas y evitando discriminaciones. Ahora el Supremo (o Luxemburgo) tendrán que decidir qué hacer con lo que Vanguard pagó con anterioridad.

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