Consultorio de vivienda

¿Cuándo se aplica la variación del IPC en la renta del alquiler?

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de xb100 en Freepik.
PREGUNTA

Se acaba de cumplir la tercera anualidad del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que vivo junto con mi marido e hijos. El propietario nos acaba de remitir una comunicación –la primera de esta naturaleza en lo que va de contrato- diciendo que nos actualiza la renta con el IPC desde el principio del contrato hasta hoy y que le tenemos que abonar todos los atrasos de las actualizaciones anteriores. Se nos ha venido el mundo encima porque es un dinero. ¿Qué debemos hacer? Gracias por su ayuda.

Tranquila, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe el cobro de actualizaciones de renta con carácter retroactivo cuando dice, en el aparatado 2 de su artículo 18, que “la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación de Instituto Nacional de Estadística”.

En otras palabras, la renta actualizada estará vigente a partir del mes siguiente al que les haya comunicado a ustedes la subida y, desde luego, sin que procedan atrasos en modo alguno.

Desconocemos si será éste su caso, pero quizás por ello el propietario no se había animado a intentar subirle la renta hasta ahora… Compruébelo, porque si no se pactó expresamente esa actualización, no procederá en absoluto.

No está de más que revise la literalidad de su contrato de arrendamiento ya que el mismo precepto de la LAU antes citado señala, en su primer apartado, que la actualización anual de la renta sólo podrá llevarse a efecto en los términos expresamente pactados en el contrato y que, a falta de pacto expreso, no se podrá efectuar actualización alguna.

En el supuesto de que efectivamente se hubiera contemplado la actualización contractual de la renta, solicite al arrendador copia del certificado del INE para realizar las oportunas comprobaciones respecto del porcentaje aplicado.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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