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¿Cómo puede un tercero vender la casa de un incapacitado? Los pasos a seguir

El tutor asume la obligación legal de rendir cuentas anualmente ante el juzgado respecto de la administración de los bienes del incapaz.

La firma de una hipoteca.
¿Cómo puede un tercero vender la casa de un incapacitado? Los pasos a seguir
Imagen de VisionPics en Pixabay.

PREGUNTA

  • Mi madre padece Alzheimer y está ingresada en una residencia. Es viuda y su pensión no le llega para pagar la residencia, razón por la que mis hermanos y yo tenemos que suplir todos los meses la parte que le falta. El asunto se arreglaría si vendiéramos su casa –en la actualidad cerrada-, pero no sabemos qué pasos habría que dar para ello. Gracias.

Lo primero que tienen que hacer es proceder a su incapacitación judicial y nombramiento de tutor, instando la correspondiente demanda judicial a la que habrá de acompañar los informes médicos que determinen el estado actual de su enfermedad y su grado de dependencia. Tras el oportuno reconocimiento médico por parte del médico forense y su exploración por el juez, se determinará si efectivamente su madre se halla en tal situación.

En caso afirmativo, se procederá al nombramiento de tutor. Dado que su madre en viuda, lo normal es que se designe a uno de sus hijos. Lo ideal es que se pongan de acuerdo entre ustedes y se propongo al juzgado quién debe serlo.

El último trámite judicial es la de formación de inventario de los bienes de la incapaz. El tutor asume la obligación legal de rendir cuentas anualmente ante el juzgado respecto de la administración de los bienes del incapaz.

Para la venta de un bien, el tutor precisa la correspondiente autorización judicial, de modo que será necesario no solo acreditar la necesidad de la venta –siempre para atender las necesidades de la incapaz- sino que la venta proyectada se efectúa a precio de mercado.

Como ve, se trata de un procedo absolutamente volcado en la protección del incapaz. El Ministerio Fiscal es parte en él y representa en todo momento sus intereses.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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