Los trabajadores que quedan en situación de desempleo tienen derecho a la prestación contributiva si han cotizado un mínimo de un año durante los últimos 6 años. El cobro del paro se extenderá según los años cotizados, aunque con un límite de dos años, y la cuantía variará según la base de cotización. No obstante, los trabajadores desempleados también pueden recurrir a la capitalización de la prestación contributiva, es decir, cobrar el paro de una sola vez, una opción que cuenta con ventajas fiscales.
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) permite obtener la totalidad de la prestación a la que se tiene derecho de una sola vez en un único pago, se conoce como capitalización del desempleo. Esta opción da un respiro al trabajador, ya que se obtiene de golpe una mayor cantidad de dinero, pero sobre todo supone un impulso para que el trabajador pueda iniciar una actividad por cuenta propia, por ejemplo creando su propia empresa.
La principal ventaja del pago único es la exención frente al IRPF. La prestación por desempleo está considerada como una renta sujeta a tributación según la legislación fiscal y se le aplica la retención correspondiente del IRPF, según las características de cada persona. Al igual que los salarios, estos ingresos computan como un rendimiento del trabajo de cara a este impuesto. Sin embargo, la norma incluye la excepción de la capitalización.
Esta modalidad está recogida como los ingresos exentos al 100% y, por tanto, no hay obligación de declarar los ingresos en la declaración de la Renta. No obstante, habrá que cumplir una serie de requisitos, en el momento de solicitar la prestación, así como en los años siguientes. Esta exención al 100% se aplica siempre que se mantenga la actividad autónoma durante cinco años.
Además, la capitalización de la prestación es una medida que tiene por objeto "fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo", es decir, el principal requisito para poder solicitarla es que el interesado inicie, en el plazo de un mes desde que recibe el pago único, una actividad por cuenta propia.
Por contra, el principal inconveniente y riesgo es que el trabajador, al cobrar de una sola vez la prestación, pierde el derecho a esta prestación. En caso de que la inversión no resulte rentable y se quede sin ingresos no podrá recurrir a la prestación contributiva, aunque sí a otras ayudas públicas. El derecho al paro se volverá a generar una vez se cotice el período mínimo exigido.
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