Tributación IRPF

Estas son las ventajas de hacer la declaración de la Renta conjunta

En julio de 2020, la AIReF llegó a la conclusión de que esta reducción, en su actual configuración, generaba "un desincentivo a la participación laboral de los segundos perceptores de renta".

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Estas son las ventajas de hacer la declaración de la Renta conjunta
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Tras la oleada de críticas que recibió el Gobierno durante el domingo y la postura discordante de la oposición, en Moncloa se vieron obligados a aclarar sus planes sobre la tributación conjunta del IRPF. Aseguraron que no se están planteando la supresión de la reducción fiscal por hacer la Renta en pareja, según confirmaron a Europa Press desde Hacienda.

Según explicaron, lo que aparece en el Plan de Recuperación es que, de acuerdo con el estudio realizado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en julio de 2020, se llegó a la conclusión de que esta reducción, en su actual configuración, generaba "un desincentivo a la participación laboral de los segundos perceptores de renta (principalmente mujeres de rentas bajas), lo que acentúa los problemas de brecha de género de la economía española". En cualquier caso, añadían que la propuesta de la AIReF era "acelerar su paulatina desaparición mediante el establecimiento de un régimen transitorio".

Quién puede hacer la Renta conjunta

Según lo previsto por Hacienda, una unidad familiar puede ser un matrimonio con o sin hijos o en caso de las parejas de hecho o unidades monoparentales, pueden ser el padre o la madre y la totalidad de los hijos. Las rentas obtenidas por todos los miembros se someterán a gravamen acumuladamente en la declaración conjunta y solo se les aplicará un mínimo personal. En el caso de los hijos, se les aplica únicamente mínimos por descendientes (y por discapacidad, si cabe).

Las escalas de gravamen general y autonómica o complementaria serán las mismas que en la declaración individual. Todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de manera conjunta y solidaria, de manera que la deuda se puede exigir a cualquiera de ellos en su totalidad. Además, realizar los impuestos en conjunto no representa una obligación para seguir haciéndolo en años sucesivos.

Familias con ingresos bajos

Una de las muchas críticas que esgrimían ayer era que esa reforma fiscal afectaría en mayor medida a aquellas familias o personas con ingresos bajos. Y es que los matrimonios pueden obtener una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Si uno de los miembros no recibe ingresos o estos son muy bajos (menos que la reducción), la declaración conjunta puede representar una alternativa interesante.

En el caso de las parejas de hecho, solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos menores y dependientes, ya sea la madre o el padre, con lo que el otro tendrá que declarar por separado. Es un tratamiento parecido al de las familias monoparentales, y se aplica también a los casos de separación o divorcio con custodia compartida. Su reducción de la base imponible es de 2.150 euros anuales, conveniente para situaciones en las que los hijos no perciben ingresos.

En la declaración conjunta se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta. Por otro lado, se aplicarán individualmente los límites de las reducciones de la base imponible previstos para personas con discapacidad, deportistas profesionales y otros sistemas de previsión social.

En todo caso, el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales para todas las modalidades de unidad familiar. También se mantiene el máximo de 22.000 euros de un solo pagador como límite para no tener que presentar el IRPF, igual que en la declaración individual. Una posible desventaja es que Hacienda puede pedir la compensación de partidas negativas que no hayan sido compensadas en períodos anteriores por cualquiera de los contribuyentes en conjunto, aunque provenga de una declaración individual previa.

Por esta razón, un matrimonio en el que ambos miembros reciban salarios relativamente normales podrían preferir declarar por separado, con un mínimo personal de 5.550 para cada uno. También se separan los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, quedando para quien los tenga a su nombre, y los de capital se imputarán al 50% para cada uno.

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