Límites e impuestos

Ventajas e inconvenientes de donar en vida: ¿es mejor que dejar una herencia?

El donante puede entregar todos sus bienes muebles e inmuebles siempre y cuando se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

El mazo de un juicio.
Ventajas e inconvenientes de donar en vida: ¿es mejor que dejar una herencia?
Pxhere.

Según el artículo 618 del Código Civil, una donación es "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". En cuanto a su utilidad, puede ser preferible para entregar los bienes propios en vez de dejarlos en la herencia, pero tiene sus propias particularidades que obligan a los interesados a aprender más sobre ellas para averiguar si de verdad vale la pena escogerlas.

De acuerdo a su definición, se deriva que el acto de la donación es gratuito, por lo que no puede haber un pago ni contraprestación de ninguna naturaleza; es dispositivo, lo cual significa que le da derecho al donatario de disponer de ese bien, y es libre, ya que responde al deseo de enriquecer al otro con el consiguiente empobrecimiento propio.

Cualquier persona, sea física o jurídica, puede recibir una donación en vida siempre y cuando no esté incapacitada legalmente por un juez. El donante puede entregar todos sus bienes muebles e inmuebles siempre y cuando se reserve "en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias", según el artículo 634 del Código Civil.

Las donaciones en vida tienen ciertos límites. Por un lado, nadie podrá donar más de lo que pudiera dar en un testamento, ni se podrán donar bienes futuros. Si una persona no puede contratar, no podrá aceptar donaciones condicionales u onerosas.

Los representantes legales no tienen derecho a rechazar una donación sin una autorización judicial y la justificación de su rechazo en nombre del menor o incapacitado. También se puede donar a seres concebidos, pero no nacidos (donaciones 'a nasciturus'), en cuyo caso podrán aceptarlas las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado su nacimiento.

Las ventajas de las donaciones en vida son evidentes cuando se comparan con los testamentos: 

  • Permiten imponer condiciones a la entrega de los bienes.
  • Son revocables por las causas previstas en el Código Civil, como el incumplimiento de las condiciones o la ingratitud del donatario.
  • El donante puede reservarse la opción de disponer de algunos de los bienes o montos previstos antes de la entrega, como la vivienda.
  • Su fiscalidad se conoce inmediatamente, a diferencia de las herencias, cuya tributación es casi imposible de prever.
  • Se evitan los cambios de voluntad que suelen ser comunes en los testamentos.
  • Pueden ayudar económicamente a un familiar o conocido sin que este tenga que esperar a la muerte del donante, además de que se evitan posibles conflictos sobre la repartición de la herencia.
  • El donatario no contrae la obligación de pagar las deudas del donante, excepto en el caso de que se especifique. El artículo 642 del Código Civil establece que "si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, solo se entenderá aquel obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes".

Por otro lado, las desventajas de las donaciones en vida suelen ser fiscales, pero existen otros motivos por los cuales algunas personas prefieren el método de la herencia: 

  • Los costes fiscales para el donatario varían según la normativa de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma en la que resida, excepto en el caso de los bienes inmuebles, que se pagará en la comunidad donde se ubique, además de que se tendrá que pagar el impuesto de plusvalías por ellos.
  • El donante tendrá que pagar el IRPF, ya que la donación se debe tributar en la Declaración de la Renta, al contrario que en las herencias.
  • Las donaciones en vida son irrevocables si no se cumplen las condiciones previstas en el Código Civil.
  • El donante no tendrá responsabilidad por evicción.
  • Si existen varios donatarios, estos no tendrán el derecho de acrecer. Es decir, si una de las partes no acepta la donación, no acrece su parte a los demás.

Muchas personas se deciden entre la herencia y la donación en vida dependiendo de cuál opción represente una menor cantidad de impuestos. Si bien los testamentos suelen representar la alternativa menos gravosa, no todos los casos son iguales, por lo que es importante revisar con cuidado los costes que representaría cada opción.

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