Cálculos incorrectos

Vías para evitar multas en la devolución de dinero indebido del ERTE o del paro

Muchos de estos errores surgen porque la empresa no notifica la finalización de los expedientes de regulación temporal de empleo o porque el SEPE no establece adecuadamente la base reguladora.

paro desempleo oficina empleo
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Los efectos económicos de la crisis del coronavirus provocaron que muchas empresas tuvieran que activar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para hacer frente a las pérdidas. Con el propósito de que los sectores se vayan recuperando poco a poco, en los últimos meses el Ministerio de Trabajo ha aprobado sucesivas prórrogas para extender estas medidas. Según el último acuerdo entre los agentes sociales, la CEOE y el Gobierno, las medidas prolongarán hasta el próximo 30 de septiembre.

Los datos de la Seguridad Social parecen marcar una progresiva mejora, y es que en el último mes de julio se ha registrado 331.486 trabajadores en esta situación. Es decir, es el nivel más bajo desde el inicio de la pandemia con 56.719 personas menos que el mes anterior. Las cifras parecen alejarse ya de los 3,6 millones de empleados en ERTE que se anotaron a principios de 2020.

Muchas compañías han empezado a recuperar su actividad habitual y por ello los trabajadores deben revisar que no surjan errores en los próximos meses. Es muy habitual que tanto el SEPE como las propias empresas tengan fallos en estos trámites, tanto por no considerar reducciones de jornada, hacer cálculos incorrectos de la base reguladora u olvidar la notificación de la nueva alta laboral.

Situaciones para realizar la devolución

Estos fallos en los cobros pueden producirse tanto por exceso como por defecto, por lo que es importante comprobar que las cantidades recibidas son correctas o incluso que dejamos de cobrarlo cuando empecemos a trabajar. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal han comunicado que han enviado cartas a domicilio a los contribuyentes afectados donde se indica el cálculo de la prestación en relación con la base reguladora. Este porcentaje debe coincidir precisamente con el que está indicado en la nómina.

Cuando no corresponda, será una señal de cobro indebido y para ello hay que completar una serie de trámites con el SEPE. Lo primero será disponer de dicho documento donde se detalle la cuantía inadecuada. Desde ese momento empezarán los 30 días de plazo para proceder a la devolución por lo que habrá que a la sede electrónica para comprobar la información.

En la propia notificación se indicará el número de cuenta del SEPE al que hay que ingresar la cantidad correspondiente en el tiempo marcado. Es importante guardar una copia del resguardo de la operación que tendrá que enviar al correo electrónico indicado en la misma carta. 

Problemas y multas

Cuando un trabajador no puede devolver el cobro indebido de manera inmediata puede solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. El periodo no puede superar las 60 mensualidades y tendrá que realizarse mediante una solicitud. En el propio documento habrá que justificar las razones sociolaborales o económicas por las cuales es necesario espacial los importes.

En muchos de estos casos se aplicarán intereses de demora, por lo que la cantidad será superior a la inicial. Además, quienes lo realicen fuera de plazo o el SEPE se vea obligado a iniciar la vía de apremio, se aplicará un recargo del 20% sobre el importe. Cuando el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se efectúan después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.

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