Condiciones impuestas

Un viudo pierde la herencia de su mujer fallecida por tener una relación con otra

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desheredado a un hombre gallego por infringir las cláusulas marcadas por su mujer fallecida y contraer matrimonio con otra persona.

Herencia.
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Imagen de Racool_studio en Freepik.

Las herencias suelen crear muchos conflictos entre las familias y los sucesores. Tras el fallecimiento de la persona no solo hay que completar multitud de trámites, sino también tomar decisiones sobre el legado.

Esta situación se complica aún más cuando alguno de los descendientes ha sido desheredado y pierde su parte. Los herederos forzosos, es decir, hijos, padres, ascendientes o viudos, siempre tendrán derecho a una parte legítima independientemente de si han sido excluidos.

Este es el caso que ha sufrido un hombre de A Coruña, que ha perdido su herencia por incumplir una parte del testamento que había dejado su mujer, según ha publicado La Voz de Galicia. La Audiencia Provincial de la localidad ha anulado su condición de heredero y por tanto no podrá acceder a la totalidad del patrimonio.

Condiciones especiales

Su mujer, ya fallecida, interpuso una cláusula adicional en un testamento escrito ante notario en 1975, casi 20 años antes de su muerte. En este se indicaba que el marido no podía contraer matrimonio por segunda vez o perdería la herencia correspondiente.

En puridad, el hombre nunca incumplió esta condición puesto que no realizó una boda, pero sí mantuvo una relación estable con otra mujer. Según consta en la sentencia, el vínculo comenzó a finales de los ochenta y se extendió hasta 2016, cuando falleció la segunda mujer. A criterio de la Audiencia esta unión se podría equiparar a un matrimonio a pesar de no haber sido formalizado. 

Por este motivo han considerado que se han infringido las condiciones y dan la razón a la excuñada de este, que reclamaba la herencia para los hermanos de la fallecida. El hombre solo podrá obtener el usufructo viudal que le corresponde por ley, y se anulará cualquier venta o transmisión de los bienes que pudiera haber realizado en estos años.

En el Código Civil se detalla la posibilidad de que los testadores puedan imponer casi cualquier condición a los futuros herederos, desde asumir ciertos cuidados como realizar donaciones u obras de caridad. Las únicas que se considerarían nulas son aquellas contrarias a la ley o buenas costumbres.

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