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Vivienda sin cédula de habitabilidad: ¿en qué influye a la hora de comprar?

El TS ha tratado este asunto en muchas ocasiones, señalando que una cosa es la conclusión de la obra, y otra muy distinta es el libramiento de la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación.

El alquiler de una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

  • Hace dos años firmé un contrato privado de compra de un chalet adosado en construcción, que supuestamente nos iban a entregar a finales de 2.019. La promotora me ha informado de que ya se ha firmado el fin de obra y me emplaza para el otorgamiento de escritura pública de compraventa la semana próxima. El problema es que me consta que el Ayuntamiento no ha concedido la cédula de habitabilidad y mucho me temo que quizás no llegue a concederse porque, según he podido saber, hay graves irregularidades urbanísticas no resueltas. Mi pregunta es: ¿Estoy obligado a comprar es estas circunstancias?

El Tribunal Supremo ha tratado este asunto en muchas ocasiones, señalando que una cosa es la conclusión de la obra, que se acredita mediante la correspondiente certificación facultativa y otra muy distinta es el libramiento de la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación, que incumbe a la Administración y autoriza para usar el inmueble, al certificar la habilidad y seguridad de la vivienda para su ocupación. También permite obtener los suministros de agua y energía eléctrica.

De nada sirve que se termine el edificio o que, incluso, se le dote de mobiliario, si no va acompañado de su correspondiente cédula o licencia que acredita que los construido no solo cumple con la normativa urbanística, sino que se ajusta a lo estipulado en el proyecto de ejecución para cuya construcción se otorgó en su día la licencia de obra. La obtención de dicha certificación de habitabilidad es obligación exclusiva del promotor, que es quien debe realizar los trámites necesarios ante la autoridad administrativa.

Aunque es física o materialmente posible ocupar una vivienda antes de disponer de la cédula de habitabilidad, no debe olvidar que sin el citado certificado en principio no podrá solicitar los suministros (agua, electricidad, etc…), razón por la que no se puede considerar una entrega efectiva o válida, por mucho que haya sido otorgado el certificado final de obra por parte de la dirección facultativa.

Por cuanto acabamos de exponer, a nuestro juicio, no está usted obligado al otorgamiento de la escritura de compraventa en tanto que dicho certificado no haya sido expedido.

En función de cuál sea su interés, es posible que esté en disposición de instar la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor habida cuenta de que, según nos parece entender de su consulta, no solo faltaría la necesaria cédula de habitabilidad, sino que el promotor habría incumplido con creces el plazo de entrega pactado. Decida lo que decida al respecto, lo importante es que lo notifique fehacientemente al promotor y no se limite a no asistir a la firma notarial programada, porque podría entenderse como desistimiento sin justa causa.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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