PREGUNTA
- Tengo una casa en la playa (segunda vivienda) que, desgraciadamente, ha sido “okupada”. Tengo el proceso judicial en trámite pero va para largo porque son auténticos profesionales y, de hecho, hay más casas en la misma situación. Cada año me imputo en renta un buen dinero por tener esta vivienda a mi disposición. ¿Tendré que imputármelo también en el próximo IRPF aunque pueda acreditar que no poseo la casa
El IRPF grava también la capacidad económica puesta de manifiesto por ser titular y tener a su disposición un inmueble que no sea la vivienda habitual. De la literalidad de la norma (art. 85 de la LIRPF) podría interpretarse que la propiedad de la vivienda está sujeta al impuesto. No obstante, existen consultas de la AEAT que indican que hay circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles de la imputación de rentas inmobiliarias, y que una ocupación ilegal es una de ellas.
El propietario no puede hacer uso del inmueble a su voluntad, ya que no tiene la posesión. En consecuencia, en el caso de inmuebles vacíos que son ocupados ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, siempre que se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento judicial (cuestión que deberá quedar acreditada), Hacienda admite la exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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