Consultorio de vivienda

¿Debo permitir la entrada a mi casa para que la comunidad haga reparaciones?

Una obra en una vivienda.
Una obra en una vivienda.
Imagen de ededchec en Freepik.
PREGUNTA

Soy propietaria de un piso bajo en régimen de propiedad horizontal. En lo que va de año, ya han sido dos las ocasiones en las que la Comunidad de Propietarios me ha impuesto la entrada de los fontaneros en mi casa para localizar roturas en la bajante general, y siempre han terminado rompiendo la pared de mi cocina, con lo que ello supone. Ahora me acaban de comunicar una intervención y estoy pensando en negarme porque esto es una tomadura de pelo. ¿Puedo negarme legalmente en base a los antecedentes?

No, no puede. El artículo 9.1.d) de la Ley de Propiedad Horizontal, dice que es obligatorio para todos los propietarios de una vivienda situada en un inmueble en régimen de propiedad horizontal y en comunidad de propietarios, permitir la entrada a su vivienda particular o local, para llevar a cabo las reparaciones necesarias en los elementos comunes.

En caso de que usted incumpla este deber, la Comunidad puede acudir al auxilio judicial para que sea el juez quien le obligue, pudiendo imponer –si así lo demanda la Comunidad- el abono de los daños y perjuicios que su negativa hubiera podido ocasionar bien a la propia Comunidad o a cualquier otro copropietario que pueda resultar perjudicado.

Piense, por ejemplo, que como consecuencia de su falta de colaboración, los daños por agua se vean agravados debido a la mayor tardanza en la reparación de la causa. Lógicamente, la Comunidad deberá probar debidamente tanto la entidad de esos daños como la relación causal entre su agravamiento y su negativa a dejar acceder a su vivienda.

Dicho esto, si considera que las bajantes necesitan ser renovadas (que bien podría ser a la vista de su relato), le recordamos que la Comunidad está obligada a llevar a cabo las reparaciones necesarias para el adecuado sostenimiento de los elementos comunes. Diríjase al presidente de la Comunidad para que esta cuestión sea debidamente atendida a la mayor brevedad. De no obtener respuesta, será usted quien pueda solicitar el auxilio judicial en este sentido.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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