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Alquiler de zonas comunes en la comunidad: ¿cuántos votos hacen falta?

La Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. 

Una comunidad de vecinos.
Alquiler de zonas comunes en la comunidad: ¿cuántos votos hacen falta?
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • Mi comunidad tiene que acometer obras muy caras y ha decidido alquilar por diez años toda la zona deportiva del edificio a una especie de empresa de extraescolares y campamentos infantiles que la va a usar todo el año, privando a los propietarios de usar piscina, pistas de pádel, etc. Varios propietarios no estamos de acuerdo, pero lo han dado por aprobado por 3/5. ¿Es legal?

Aunque lo ideal sería contar con toda la información sobre el supuesto, nos parece que el acuerdo adoptado va más allá del mero arrendamiento de elementos comunes para el que la Ley de Propiedad Horizontal, efectivamente, exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Y es que no solo se está arrendando algo común, sino que se está privando a los comuneros de utilizar un elemento común, una instalación de la que disponía su comunidad y que quizá influyó en la decisión de muchos de ustedes para adquirir allí una vivienda.

Esa zona deportiva queda desafectada como elemento común, por lo que nos parece que, para su validez, debería exigirse un acuerdo unánime.

De hecho, cuando el art. 17.3 de la LPH habla de 3/5 al referirse al arrendamiento de elementos comunes, alude “al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble”. En el caso que usted nos plantea, hay un uso específico de esa zona de la que ahora se van a ver privados todos los comuneros.

En cualquier caso, como la materia es tremendamente casuística, lo aconsejable es que un abogado de su confianza haga el estudio particularizado del caso concreto.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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