Ya puedes pedir la pensión de jubilación o de viudedad por Internet

    • La tramitación de las prestaciones sólo será posible si su procedimiento no requiere la aportación física de documentos del solicitante.

    • Ya ha sido habilitada la posibilidad de tramitar la pensión dejubilación, la prestación deviudedad y orfandad, Y el 7 de marzo se habilitará la de prestación pormaternidad y paternidad.

Portal 'Tu Seguridad Social', de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
Portal 'Tu Seguridad Social', de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado una resolución por la que permite a los ciudadanos tramitar y solicitar de manera electrónica diferentes prestaciones del sistema. Esta resolución ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La tramitación de las prestaciones sólo será posible si su procedimiento no requiere la aportación física de documentos del solicitante.

Entre ellas, ya ha sido habilitada la posibilidad de tramitar la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad a través de Internet. Y el próximo 7 de marzo se habilitará la solicitud de prestación por maternidad y paternidad.

Para presentar las solicitudes, los ciudadanos deberán acceder al portal: 'Tu Seguridad Social', accesible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Será necesario identificarse con el DNI electrónico, certificado electrónico o a través de una Cl@ve permanente, este sistema permite a los ciudadanos identificarse mediante un usuario y una contraseña.

Para ello, es necesario tener un usuario activo y una contraseña en vigor, y para esto habrá que disponer de un código de activación que te pueden dar de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social.Prestación de maternidad y paternidad

A partir del 7 de marzo se podrá solicitar en la web las prestaciones de maternidad y paternidad.

Para poder hacer la tramitación por esta vía, será necesario entre otros requisitos, que la maternidad sea biológica, que el periodo de descanso comience el día del parto o el día siguiente, que la beneficiaria esté incluida en el Régimen General, el de Autónomos o el del Carbón, y que reúna el período mínimo de cotización que se exige para tener derecho a la prestación.

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