Inicio de las negociaciones

Díaz y Escrivá chocan en la mesa de los becarios por el derecho a cobrar el paro

Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social han presentado dos propuestas distintas a los agentes sociales y el borrador del ámbito de las cotizaciones excluye expresamente la protección por desempleo.

Yolanda Díaz José Luis Escrivá
Díaz y Escrivá chocan en la mesa de los becarios por el derecho a cobrar el paro
Europa Press

Primeros choques en la negociación para el desarrollo del Estatuto del Becario, que pilotan en comandita los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y en la que eventualmente también van a participar otros departamentos ministeriales, como el de Universidades. La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha manifestado públicamente su intención de que los becarios puedan cobrar el paro, pero el ministro José Luis Escrivá, responsable de diseñar las cotizaciones de empresas y trabajadores, no contempla ese derecho en la propuesta que, desde su ministerio, ha trasladado de manera particular a los agentes sociales.

Según ha podido constatar La Información, Díaz y Escrivá han presentado dos propuestas paralelas a la patronal y los sindicatos. El borrador diseñado por el Ministerio de Trabajo plantea lo que ha bautizado como 'Estatuto de las Personas en Formación Práctica en el Ámbito de la Empresa' y recoge una serie de derechos para quienes participen en actividades formativas de carácter práctico. Mientras, la propuesta elevada a la mesa por el Ministerio de Seguridad Social desarrolla la disposición adicional quinta del real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en la que estaba pendiente de concretar la cotización de las prácticas.

Recientemente, la vicepresidenta manifestó su intención de aplicar un cambio normativo para que "durante el tiempo que esté una persona en periodo de formación en una empresa sea susceptible de generar derechos a efectos de protección por desempleo". Es decir, al contrario de lo que sucede ahora, que los comúnmente conocidos como becarios puedan acumular cotizaciones para cobrar el paro, al contrario de lo que sucede ahora, que no pueden contribuir a la Seguridad Social por esta contingencia ni generan derechos a futuro. "Estamos en debate en el diálogo social y dejo trabajar a la mesa, pero sí, me gustaría que puedan cotizar por ello", expresaba Díaz.

Este lunes, tras la reunión mantenida con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas y el Consejo de la Juventud de España, Díaz insistía en la necesidad de que los becarios coticen para el paro. Sin embargo, esa propuesta no aparece en el borrador inicial que el Ministerio de Trabajo trasladó a los agentes sociales el 4 de mayo. Esto es así porque los cambios normativos en materia de cotización no corresponden a su departamento, sino al área de la Seguridad Social. Y en la propuesta elaborada por el equipo de Escrivá no solo no aparece ese derecho recogido, sino que figura expresamente que la protección por desempleo queda excluida de la acción protectora de la Seguridad Social para este colectivo, tal y como sucede en el marco regulatorio actual.

En concreto, el borrador de Escrivá, al que ha tenido acceso La Información, establece que los universitarios y alumnos de formación profesional que realicen prácticas quedarán comprendidos en el régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pero determina que "la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo y de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional". Y además fija que "en el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes".

Quién paga las cotizaciones

Respecto a quién paga las cotizaciones, el borrador de la Seguridad Social determina que, en el caso de prácticas remuneradas, el cumplimiento de esta obligación le corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y en el caso de prácticas no remuneradas, el pago de las cotizaciones corresponderá a la empresa o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que se suscriba un convenio o acuerdo en el que se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. Y en el supuesto de que en un mismo mes se realicen prácticas o programas formativos en más de una empresa, institución o entidad, las obligaciones de Seguridad Social corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

También establece que la cotización de las prácticas y programas formativos remunerados, así como de las prácticas no laborales en empresas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la tercera disposición adicional cuadragésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en sus normas de aplicación y desarrollo, con una reducción del 90% en la cuota empresarial por contingencias comunes. No obstante, insiste en que no procederá cotizar por desempleo ni por la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.

Y por primera vez concreta que en el caso de las prácticas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota diaria de 0,57 euros por contingencias comunes, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y de 0,07 euros por contingencias profesionales, con un límite máximo mensual de 12,93 euros por contingencias comunes y de 1,57 euros por contingencias profesionales. Estas cuantías se incrementarán en la misma proporción que lo haga el SMI y podrán ser objeto de modificación en la Ley de Presupuestos. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la parte proporcional de la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, correspondiente a los días de prácticas realizados en el mes natural, según recoge el borrador.

El límite de cotización mensual para prácticas no remuneradas será 12,93 euros por contingencias comunes y 1,57 euros por contingencias profesionales

Además, el texto recuerda que, tal y como establecía la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, las personas que hayan hecho prácticas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo marco normativo podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años. Es decir, que los becarios que trabajaron gratis podrán "comprar" dos años de cotización a la Seguridad Social para mejorar su pensión de jubilación.

Por su parte, el borrador de Trabajo establece una serie de derechos para los estudiantes en prácticas, como la compensación de los gastos de desplazamiento o manutención o el derecho una jornada y horario que respeten los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones. Pero no habla en ningún caso del derecho a paro, que es un asunto que se seguirá debatiendo en la mesa del diálogo social y dentro del propio Gobierno. Tampoco se lanza a fijar una retribución mínima para los becarios, por lo que las prácticas no remuneradas seguirán existiendo, más allá de la compensación de gastos. Lo que sí limita es el número de becarios que puede haber en las empresas, hasta uno solo en empresas de menos de 10 trabajadores, hasta dos en las compañías con entre 11 y 30 empleados; hasta tres personas en prácticas en las empresas de 31 a 59 trabajadores; y hasta un máximo del 5% de la plantilla en compañías de más de 60 empleados.

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