La cláusula suelo no es la primera condición hipotecaria que tumba la justicia

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los bancos deberán devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo.

    La sentencia de hoy no es el primer caso, la justicia ha intervenido en varias ocasiones cuando las entidades bancarias han aplicado condiciones abusivas.

Adicae insta a resolver extrajudicialmente la devolución por cláusulas suelo, que afectaría a 100.000 personas en C-LM
Adicae insta a resolver extrajudicialmente la devolución por cláusulas suelo, que afectaría a 100.000 personas en C-LM
EUROPA PRESS
L.D.

La sentencia hecha pública hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a los bancos a pagar la totalidad de las cláusulas suelo. Este es el último caso en el que la justicia retrata a la entidades bancarias. Las cláusulas abusivas a la que eran sometidos los clientes de las entidades evitaban que por mucho que bajase el Euríbor se beneficiasen, ya que fijaban un tope mínimo de interés.

Lo que subyace de este tipo de sentencias es que las condiciones opacas ideadas por las entidades todavía perduran. Además deja entrever que son una práctica comunes en las entidades. Muchas de éstas cláusulas serán reembolsadas, pero los clientes deberán estar atentos para no volver a sufrir futuros abusos.

Dejando a un lado la cláusula suelo, también se pueden encontrar las cláusulas techo, igual de polémicas. Ambas condiciones suelen ir de la mano, ya que un banco no iba a ofrecer únicamente un máximo, por lo que nacen las cláusulas suelo-techo. Sin embargo, estos techos son aprovechados por los bancos para inflar los intereses.

Lo que sería una hipoteca que estaría en una horquilla del 3% al 8%, se dispararía desde el 6% al 12% para no correr riesgo de pérdidas. En las hipotecas a tipo variable, puede ser interesante establecer condiciones suelo-techo, para evitar las grandes fluctuaciones de los tipos de interés. Pero siempre que no se firmen condiciones draconianas como las que ha tumbado hoy el TJUE.

Otras medidas como el fuero, que obliga a los hipotecados a acudir al tribunal que quiera la entidad, o el redondeo al alza, que como indica hace que los bancos puedan tirar hacia arriba el tipo de interés, también han sido criticadas. Sobre el redondeo al alza, en 2011 el Tribunal Supremo la declaró nula. Cuando una hipoteca, al sumar Euríbor y tipo de interés correspondiente, se sitúa en el 4,898% el banco teía potestad para elevarla hasta el 5%.

De una forma similar actúa la cláusula 360/365, por la que los clientes regalan 5 o 6 días de intereses cada año. Para calcular los intereses se usa un año comercial de 360 días, con un redondeo de 30 días por mes, pero para calcular el interés se utilizaba una base de cálculo de 365 o 366 días, según los días que tenga el año. La Audiencia Provincial de Pontevedra declaró nula esta forma de calcular las hipotecas, que se remonta a los tiempos en los que no había sistemas informáticos para calcular las cuantías.

Por otra parte, existen un sinfín de cláusulas que obligan al cliente a pagar gastos burocráticos y procesales. O algunas que marcan que será el cliente el responsable de hacer frente a pagos que deberían ser responsabilidad del banco, como el pago de los tributos. Tampoco es visto con buenos ojos por la justicia que los bancos puedan iniciar una ejecución hipotecaria, paso previo del desahucio, si el banco no es el titular del crédito. El TJUE también está analizando esta medida.

Así, también en el año 2015 el Tribunal Supremo confirmó que las cláusulas de vencimiento anticipado también eran abusivos. Éstas afirmaban que si el hipotecado  dejaba de pagar el préstamo, la entidad podía dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad de las cuotas que se deban de toda la hipoteca.

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