El decálogo de denuncias de los afectados del Popular para poner en jaque a la UE

  • Las primeras demandas difundidas en la TJUE alegan que la valoración no fue “razonable, prudente y realista” y se favoreció al Santander en lugar de maximizar el precio.  

    Los bufetes descuentan que la Junta Única de Resolución pedirá una prórroga para contestar a los escritos de los afectados dada la extrema complejidad del proceso.

Inspectores del Banco de España dudan del agujero detectado en el Popular (EFE)
Inspectores del Banco de España dudan del agujero detectado en el Popular (EFE)
E.C.

Ni se siguieron las pautas fijadas por normativa ni se protegió, como debía, el derecho de los inversores. Son los pilares sobre los que pivotan las demandas interpuestas ante el Tribunal de Justicia Europea (TJUE) contra la Junta de Resolución por afectados del Popular que vieron como, de la noche a la mañana, desaparecían casi 4.000 millones de euros invertidos en acciones o títulos de deuda, antes de la adjudicación al Santander. Son coincidentes en solicitar la reversión de la medida o un resarcimiento por sus quebrantos, pero los argumentos apuntados son ricos y variados como complejo será el proceso.

La solución aplicada con el Popular, inédita en Europa, ha provocado tal alud de demandas que en algunos bufetes descuentan, incluso, que el organismo dirigido por Elke König solicite una prórroga a los dos meses de plazo con que disponen sus letrados para darles respuesta. El número de escritos registrados en la web del TJUE ascendía ayer a 65, en su inmensa mayoría en nombre de varios o, incluso, decenas de miles de damnificados con sensibilidades distintas -hay exconsejeros del banco, inversores próximos al ‘núcleo duro’ y gerencia, junto a miles de inversores-.

El Diario Oficial de la Unión Europea sacó precisamente ayer a la luz las principales alegaciones de los primeros escritos presentados ante el tribunal de Luxemburgo en contra de la resolución. Corresponden a las demandas interpuestas por la Mutualidad General de la Abogacía, y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos y por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, representadas ambos por el bufete Ramón C. Pelayo Abogados.Se favoreció al Santander

Una de sus mayores enmiendas es que faltó la transparencia en el procedimiento competitivo arbitrado para vender la entidad en la reunión que celebró la Junta de Resolución Única el 3 de junio y por “haberse favorecido a un posible comprador (el Santander) y no haberse maximizado el precio de venta”. El escrito alega que se incumplió el artículo 24 del Reglamento de la UE 806/2004 y el artículo 39 de la directiva 2014/59 -leyes que establecen el marco para la reestructuración y resolución de bancos- porque no hubo el procedimiento estipulado de puja ni se buscó, con su celebración, el exigible principio de maximizar el valor de la entidad.

Ese día 3, la JUR planificó una subasta competitiva para el fin de semana siguiente pero el Popular se entregó el día 6 a punto de colapsar al agotarse la línea recibida de liquidez y el día 7 ya amaneció adjudicada al Santander, la única entidad que según el organismo formuló oferta positiva. No llegó a la puja planeada, obligando a improvisar de urgencia la solución.  

La demanda sostiene que se vulneró el principio sobre la tasación exigible de la entidad, “al no poderse considerar la valoración del experto independiente “razonable, prudente y realista””. El organismo de resolución detalló que el informe de Deloitte, que guarda con celo y rehúsa divulgar, fijó dos precios negativos para el banco, de -2.000 y -8.200 millones de euros, aunque posteriormente se filtró que expuso un tercer escenario donde le otorgaba un valor similar al de su cotización, de entre 1.300 y 1.500 euros.

Según el escrito divulgado por el Boletín Europeo, se transgredieron el principio de confianza legítima -o de buena fe-, el principio de proporcionalidad respecto al derecho de propiedad o el de prudencia bancaria que, entre otros escenarios, establece la actuación temprana. Es un estadio previo a cualquier intervención de una entidad por el que los supervisores imponen a las entidades con problemas medidas para que superen la crisis como ventas de activos, recapitalizaciones o sustitución de los equipos gestores.Linklaters, ¿bufete de la Junta de Resolución?

La defensa de la Mutua de Abogados y Arquitectos y la Fundación de la Condesa Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno sostiene que no concurrían además las circunstancias recogidas en la Directiva y Reglamento para darle el fin que tuvo el Popular, y se vulneró el derecho a un juicio justo o de tutela judicial efectiva de los afectados. En línea con este último argumento, sus defensas esgrimen que se quebró el derecho a la defensa “en la medida que no permite a los afectados por dicha resolución la más mínima intervención en el proceso”. Pero el bufete va más allá, defendiendo que la propia normativa de resolución colisiona con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al capacitar a la Jur a llevar a cero la propiedad de los inversores sin mediar audiencia ni su consentimiento.

El sigilo con que se mueve la Junta de Resolución Europea (Jur) mantiene, incluso, bajo secreto si su defensa la ejercerá el despacho internacional Linklaters, al que tenía adjudicada en 2016 varios contratos de asesor para eventuales procesos judiciales y litigios por más de dos millones de euros, o buscará un pull de bufetes de abogados. Mientras se agolpan más y más demandas, muy en línea con las apuntadas.

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