Los juzgados españoles decidirán caso a caso

El abogado de la UE avala las cláusulas suelo pactadas si se informó al cliente

  • La opinión no cierra la puerta a reclamar, ya que los bancos tendrán que "aportar prueba" de que negociaron el contrato y no impusieron sus cláusulas.
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EFE

El abogado general de la Unión Europea (UE) considera que los contratos hipotecarios que se pactaron con los clientes para modificar o eliminar las cláusulas suelo a cambio de renunciar a emprender futuras acciones legales son válidos siempre y cuando se negociaran con "transparencia" y el consumidor comprendiera las "consecuencias económicas" de dicho contrato. La opinión del abogado general, que ejerce como una suerte de fiscal comunitario, no es vinculante, pero suele coincidir en la mayoría de ocasiones con sentencia final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se espera para finales de primavera o principios de verano.

"La Directiva 93/13 no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo", dice el abogado general. Eso sí, aunque el TJUE se pronuncie finalmente en el mismo sentido, los clientes afectados por la novación de cláusulas suelo seguirán teniendo la puerta abierta a reclamar,  ya que los bancos tendrán que "aportar prueba" de que la cláusula referida a la renuncia de acciones legales fue objeto de negociación. Eso sí, el abogado general considera que "una cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual es abusiva (...) salvo cuando se estipula en un contrato cuyo objeto mismo es resolver una controversia entre el consumidor y el profesional".

El abogado general también estima que un consumidor medio entiende las consecuencias jurídicas y económicas de renunciar a emprender acciones legales si es "consciente" de que es "libre de firmar dicho contrato o bien negarse a ello y recurrir a la vía judicial y de que una vez convenida dicha cláusula ya no podrá hacerlo". Además, dice que una cláusula suelo es transparente cuando el contrato que la contiene expone los motivos y particularidades de su funcionamiento. "No se puede exigir al profesional que exponga, de cara al futuro, las cuotas que tendría que pagar el cliente en ausencia de esa cláusula".

Por tanto, en este caso, la balanza de la UE se decanta a favor de las entidades financieras. No obstante, si el TJUE ratifica al abogado general es posible que no se acabe con la litigiosidad, ya que los juzgados españoles deberán pronunciarse caso a caso para valorar la situación. Así lo sostiene Javier de la Torre, abogado de Independencia 24, que defiende al consumidor en este caso concreto. "Las conclusiones son mejores de lo que parecen", dice el letrado, que explica que la postura del Tribunal fue mucho más favorable a los intereses del consumidor que la del propio abogado general durante la vista celebrada el pasado 11 de septiembre.

Así, la justicia comunitaria amenaza con anular miles de hipotecas con mínimos preestablecidos en el tipo de interés que los bancos renegociaron con sus clientes a partir del 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo decretó abusivas, por falta de transparencia, estas disposiciones, aunque sin ningún tipo de retroactividad. Por el momento parece que el asunto se decidirá caso a caso. “Siguendejandoabiertalalitigiosidadaltenerquedemostrar,casoporcasoquesetratórealmentedeunacuerdonegociadoynodeunabusodeposiciónporpartedelbanco",declaraPatriciaSuárez,presidentade la asociación de consumidores Asufin, que revela que, de media, los afectados pagaron unos 20.000 euros de más.

En muchos de estos acuerdos, las entidades ofrecieron eliminar la cláusula suelo, rebajarla o cambiar la hipoteca a tipo fijo a cambio de que se renunciara a emprender posteriores acciones legales. En los contratos en los que se mantuvo la cláusula suelo pero con una rebaja en el tipo de interés mínimo, el banco, además, obligó al cliente a escribir de su puño y letra que 'era consciente y entendía que el tipo de interés de su préstamo nunca bajaría del X% nominal anual'. En este sentido, el abogado general dice que el texto manuscrito "no es suficiente para acreditar la transparencia del acuerdo", según revela el letrado de Independencia 24.

De la Torre, además, expone que, según el abogado general, uno de los parámetros a tener en cuenta a la hora de valorar la transparencia es la información de la que se dispone antes de la firma, lo que exige un "plazo de reflexión". En este sentido, el letrado indica que la entidad financiera, por norma, impedía a sus clientes llevarse el contrato a sus casas para valorarlo.

Sea como fuere, la polémica al respecto de la novación de las cláusulas suelo llegó en diciembre de 2016, cuando el TJUE corrigió al Tribunal Supremo en lo que respecta a la retroactividad de las cláusulas suelo al dictaminar que los afectados por este tipo de disposiciones tenían derecho a recuperar todo el dinero que pagaron de más desde la constitución de la hipoteca. Entonces, los clientes que ya habían renegociado las condiciones de su hipoteca a cambio de no reclamar denunciaron en los tribunales que los acuerdos suscritos fueron impuestos desde las entidades y exigieron la devolución de todo lo que pagaron de más.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que el 11 de abril de 2018 falló a favor de la banca y decretó que los consumidores no tenían derecho a recuperar el dinero. En octubre de 2018 un juzgado de Teruel elevó la cuestión al TJUE por una novación firmada en 2014 con Caja3 en la que se rebajó el tipo de interés de la cláusula suelo del 3,25% al 2,35% con el consentimiento expreso del cliente, que renunciaba a emprender acciones legales.

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